REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001654
Vistas las anteriores actuaciones, vista la diligencia de fecha 25 de Enero de 2013 suscrita por la ciudadana Maria Teresa Rocha Medina, asistida por la Abogada, Ana Maria Quinteiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14531, mediante la cual consigna copias certificadas del Decreto de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, este Despacho Judicial queda en cuenta de la consignación realizada y siendo que con ello queda subsanado requerido en auto de fecha, 02-10-2012, Esta Juzgado al respecto observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante los organismos correspondientes el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano, TULIO CAMPISI BONGIOVANNI con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARIA TERESA ROCHA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.744.785, en beneficio de su hija, la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIA TERESA ROCHA MEDINA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), acuda ante la entidad Bancaria para el retiro de los capitales depositados en las cuentas bancarias signadas con los números: Cuenta de Ahorro 01020605770100000807 del Banco de Venezuela y de la Cuenta Corriente Global Supreme N° 01020671580000008471 del Banco de Venezuela, a objeto de proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano TULIO CAMPISI BONGIOVANNI quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-7.738.330. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Banco de Venezuela con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Eudy Díaz Díaz
Abg. Yiseida Mora Lamus
EDD/zvv
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