REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001938
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano FREDY RAMÓN GONZÁLEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.587, asistido por el Abg. Marcos Carreño, inscrito ante el IPSA bajo el numero 112.458, mediante la cual ocurre ante esta autoridad actuando en su propio nombre así como también en beneficio de sus hijos TOMAS RENATO Y MARINELLI ANDREA GONZÁLEZ LABORI, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-25.156.617 y V- 24.766.410 respectivamente, el primero nombrado mayor de edad, y la segunda de 15 años de edad respectivamente, para solicitar que tanto él como sus hijos SEAN DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ELIZ MARGARITA LABORÍ DE GONZÁLEZ, quien en vida era su cónyuge y madre de los hermanos, era titular de la cédula de identidad N° V-8.390.495 y falleció en fecha 10.08.2011, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los referidos ciudadanos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano FREDY RAMÓN GONZÁLEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.587, asistido por el Abg. Marcos Carreño, inscrito ante el IPSA bajo el numero 112.458, Así se Declara.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZ MARGARITA LABORÍ DE GONZÁLEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.390.495 y falleció en fecha 10.08.2011 a su cónyuge FREDY RAMÓN GONZÁLEZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.587, y a sus hijos TOMAS RENATO Y MARINELLI ANDREA GONZÁLEZ LABORI, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-25.156.617 y V- 24.766.410 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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