| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 153°
 
 
 ASUNTO: OH04-X-2012-000001
 
 En el día de hoy, VIERNES 11 de Enero de 2013, siendo  la  UNA y TREINTA (1:30 PM)  de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la celebración  de la Audiencia de Oposición a la Medida Preventiva  de COLOCACION FAMILIAR  PROVISIONAL  dictada en fecha 09-10-2012 por este Tribunal,  y que realizara en fecha  14.12.2012  la ciudadana  IDALIS BARRETO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N: 15.328.955 de conformidad con lo previsto en el Artículo 466 literal  d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida del Abg. ANASTACIO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N: 42.008  con ocasión  a la Demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana ISELA ALAÑA, titular de la Cédula de Identidad N: 11.142.198  contra la ciudadana IDALIS BARRETO JAIMES,  en  beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito por el Alguacil NO habiéndose constatado  la presencia de la parte oponente, ciudadana  IDALIS BARRETO JAIMES,  ni por si misma ni por medio de Apoderado, solo compareció la  ciudadana ISELA ALAÑA,  asistida de la Abg. MARIA  CELESTE  DE  CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  así como también se encuentra presente  la Abg. ANGELICA PEREZ,  Fiscal VIII  del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó haber comparecido como parte de buena fé en esta Audiencia.  Se da continuidad al acto, y  se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños,  Niñas y Adolescentes  de este Circuito Judicial, con la Jueza Abg. Eudy Díaz Díaz, la Secretaria  y el Alguacil, se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el SISTEMA Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se procedió a continuar la Audiencia, y se hizo saber que la audiencia es pública pero que no se celebra en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial debido a que  la cámara de video se encuentra dañada, y los comparecientes manifestaron su conformidad en celebrar la Audiencia en el Despacho de la Jueza,  y se da inicio a la misma  y de seguidas solicita la palabra la Defensora Pública Segunda y expone: “ En este acto visto la incomparecencia a esta Audiencia de la parte Oponente, ciudadana  IDALIS BARRETO JAIMES, en consecuencia solicito se declare DESISTIDA la oposición presentada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 466-E de la LOPNNA. Es Todo”  Finalmente este Tribunal vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,  este Tribunal  declara DESISTIDA  la OPOSICIÓN  a la Medida Preventiva  realizada  por la ciudadana  IDALIS BARRETO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N: 15.328.955  y en consecuencia, se ratifica la MEDIDA PREVENTIVA de COLOCACION FAMILIAR  PROVISIONAL  dictada en fecha 09-10-2012 por este Tribunal. Así se Declara. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA,
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz
 
 La Secretaría
 
 Abg. Yiseida Mora
 
 |