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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 153°
 
 La Asunción, 14 de enero de Dos Mil Trece
 202º y 153º
 ASUNTO: OP02-J-2010-001045
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho suscrita por los Ciudadanos GRACIELYS  RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Número V-13.848.202 y PEDRO RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Número V-13.425.109, de la cual se desprende que los referidos ciudadanos lograron un Acuerdo en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención acordada en beneficio de su hija, oportunidad en la cual se concedió la palabra a la Ciudadana GRACIELYS  RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y expuso: “ En este acto informo que  desde que se dictó la sentencia el padre de  la niña no ha cumplido con la obligación de manutención, reconozco que no abrí la cuenta bancaria como lo acordamos sino mucho tiempo  después y  luego de ello ha venido cancelando puntualmente pero existe una deuda anterior, igualmente cubrí  la totalidad de los gastos escolares de la niña durante estos años,  me gustaría  se hiciera un cálculo de lo adeudado,  y que se descuente lo que ha depositado. Es Todo”  De igual manera el ciudadano  PEDRO RIVAS expresó: “ Reconozco que no cumplí con la obligación de manutención  pero ello se debió a que la madre no aperturó la Cuenta, estoy consciente que debí venir al Tribunal para notificarlo pero desconocía tal situación, sin embargo luego de conocer el número de cuenta he cumplido con ello, y ya he realizado depósitos   cuyos comprobantes presenté hoy por la URDD de este Circuito Judicial,  estoy conforme en que se realice el cálculo por la Oficina de Contabilidad del Tribunal y que se indique de manera exacta  lo que adeudo, en relación a los gastos escolares que hizo la madre de mi hija,  solicito que me entregue los soportes de los gastos  y yo le cancelaré el monto que me corresponde de acuerdo con la sentencia, asimismo señalo que  me comprometo a cancelar el saldo restante de la deuda en un lapso máximo de cuatro meses, y si la madre manifiesta su conformidad, solicito se Homologue este Acuerdo.  Es Todo” Visto lo señalado por el obligado en manutención se concedió la palabra a la Ciudadana GRACIELYS  RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y expuso: “Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hija, y por tal  motivo solicito se Homologue este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y  2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GRACIELYS  RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y PEDRO RIVAS,  identificados    en     autos,  por   CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija,   teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
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