REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001238
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano RONNY JESUS DUBEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.550.537, debidamente asistida por el Dr. Orlando José Hernandez mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a el y a sus hermanos OMITIDO CONFORME A LA LEY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la ciudadana ROSIRIA MARGARITA GONZALEZ, fallecida en fecha 03 de diciembre de 2011, titular de la Cédula de Identidad N: V-9.303.096, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano RONNY JESUS DUBEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.550.537. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSIRIA MARGARITA GONZALEZ, fallecida en fecha 03 de diciembre de 2011, titular de la Cédula de Identidad N: V-9.303.096, a sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.550.537, V-16.337.969, V-17.655.511, V-20.111.325, y V-24.765.963 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

El Secretario

Abg. José Luís Molina
Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

El Secretario

Abg. José Luís Molina