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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 153°
 
 La Asunción, 31 de enero  de dos mil trece
 202º y 153º
 ASUNTO: OP02-V-2012-000466.
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 31-01-2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ACOSTA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de   la  Cédula de Identidad Nº V-7.922.829 y NOGLIS SERRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad,  titular  de  la  Cédula  de Identidad Nº V-9.427.193  lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto a la Obligación de Manutención, el padre conviene en pasarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) semanales, que entregará todos los sábados a la madre. Asimismo, aportará para la Obligación de Manutención de su hijo lo que el padre percibe por concepto de Cesta Ticket en su trabajo de las tardes, los cuales entregará igualmente a la madre de su hijo. Y respecto del Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto se hace necesario que el padre inicie contacto con su hijo de forma periódica, éste se compromete a buscar a su hijo todos los domingos de 09 de la mañana a 04 de la tarde para compartir con él y propiciar el acercamiento. En  consecuencia, esta Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ACOSTA BRITO y NOGLIS SERRANO RODRÍGUEZ, identificados  en  autos,  en relación a   la   OBLIGACIÓN  DE  MANUTENCIÓN  y   el  RÉGIMEN  DE   CONVIVENCIA
 FAMILIAR en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide.
 La Jueza Temporal,
 
 
 Abg. Joana Rodríguez López
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Marli Luna Luna
 
 Siendo la 2:45 pm se  agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Marli Luna Luna
 
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