| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 153°
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-00001975
 MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LIZMERIS ADELFINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.221.769,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a su hijo, el  niño  (IDENTIDAD OMITIDA),  como  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JOSÉ NUÑEZ, quien fuera  padre del referido niño, falleció en fecha  18-10-2012 y era  titular de la Cédula de Identidad N: 8.394.946 por lo que  concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante por lo que se les otorga valor probatorio, y revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:  PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LIZMERIS ADELFINA MARTÍNEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.221.769, debidamente asistida por el abogado Jesús García Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.262, Así se Establece.
 SEGUNDO:  Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del ciudadano  ALBERTO JOSÉ NUÑEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.394.946  y  falleció en fecha 18-10-2012,  a su cónyuge  LIZMERIS ADELFINA MARTÍNEZ SANCHEZ, y a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA),  dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece  (2013). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
 La  Jueza Temporal,
 
 Abg. Joana Rodríguez López
 
 La  Secretaria,
 
 Abg.  Marli Luna Luna.
 
 Siendo las 10:50 de la mañana del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
 La  Secretaria,
 
 Abg.  Marli Luna Luna
 
 |