REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 30 de Enero de 2013
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2013-000107

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos MARCOS DANIEL RINCONES VASQUEZ y PAULA INES HIGUEREY, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.747.606 y V-18.401.973 respectivamente, domiciliado el primero: Calle Colón casa No. 38, Sector Juan Griego, Municipio Marcano estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-2925653 y la segunda: en Segunda (II) calle, casa S/N al frente de la cancha, Las Casitas de Pampatar, Municipio Maneiro. Teléfono (0412) 3531532, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta a favor su hija (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre cancelará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, un Bono Escolar de Un Mil Bolívares y un Bono Navideño detrás Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre y 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos de medicamentos.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a la niña sus días libres a las 9:00 a.m. por casa de su madre y la regresa al colegio José Raúl Calderón , ubicado en la segunda (II) calle de las casitas de Pampatar, y los días Miércoles y Jueves el padre la buscará en la casa de la madre a las 6:00 p.m. y la regresa al día siguiente a la casa de la madre. La semana Santa Santa con el padre y Carnaval con la madre, un mes de vacaciones escolar con cada uno de los padres, la semana de veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y la del Treinta y Uno (31) de Diciembre con la madre de forma alterna.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López

Abg. Marli Luna Luna

JRL/as