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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000077
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
 Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. JUANA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Antolín del Campo, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL VELASQUEZ y DANIELA DEL CARMEN MOYA TINEO, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números 21.733.006 y 24.089.814 respectivamente, a favor de su hijo (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a pasar  a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) de manera mensual, pagada en partidas Quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Así mismo se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir el Bono Especial de Navidad y Fin de Año. En cuanto a los Gastos Escolares, serán compartidos por ambos padres en un 50%, al comienzo de las actividades escolares y en cuanto a los gastos médicos por motivo de enfermedad, serán compartidos por ambos padres en un 50%”. Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a su hijo  JESUS DANIEL, los días domingo de cada semana en Aricagua en el comercial Carlucho, donde estará la madre con el niño para entregarlo al padre a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), y el padre lo regresará en el mismo lugar: Aricagua, en el comercial Cartucho, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Las Vacaciones serán compartidas por ambos padre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta  Circunscripción  Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  a   la moral, al  orden  público ni a  disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La Jueza,
 
 Abg. Joana Rodríguez López
 El Secretario,
 
 Abg. José Luís Molina G.
 JRL/jlm/frmb
 
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