REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2013-000014

Solicitantes: Federico Carlos Morillo Barrientos y Zulmida Yuraima Gordillo De Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.850.813 y V-13.346.875, respectivamente
Abogado asistente: Jinnette Susana Vásquez Leal, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 186.798.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 15 de enero de 2013, los ciudadanos Federico Carlos Morillo Barrientos y Zulmida Yuraima Gordillo De Morillo, ya identificados, asistidos por la Abogada Jinnette Susana Vásquez Leal, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 186.798, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Génesis Yenifer, (mayor de edad) y las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de enero de 2013, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día treinta (30) de enero de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la madre ciudadana Zulmida Yuraima Gordillo De Morillo.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), semanales. Asimismo, se establece el 50% de otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica y estudios, los cuales serán compartidos entre ambos padres.

En fecha 28 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 29 de enero de 2013, este juzgado por medio de auto complementario de fecha 22 de enero de 2013, evidenció que fue omitida la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por lo cual ordeno escuchar su opinión al primer día despacho siguiente y se dictaron nuevamente las medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de subsanar e incluir a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 30 de enero de 2013, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Federico Carlos Morillo Barrientos y Zulmida Yuraima Gordillo De Morillo, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en fecha veintidós (22) de enero de de 2013 y debidamente subsanadas en fecha veintinueve (29) de enero de de 2013.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de enero de 2013. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35-2.013 y se publicó siendo las 02:33 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2013-000014