REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153
ASUNTO: OP02-J-2012-002453
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Dalia Carrillo Prato Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Víctor Zuraby Lunar Salazar y Katiuska del Valle González Ávila, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.904.304 y V-19.435.990 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención. El padre aportara la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) Mensuales, en partidas quincenales de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), gastos adicionales de vestuario, médico y medicinas en la mitad (50%) de los gastos ocasionados, el bono Escolar en la mitad (50%) de los gastos y en el mes de Diciembre el bono Navideño el padre aportara la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2000,00), ambos padres acuerdan que la obligación de manutención sea depositada en la cuenta corriente Nº 0134-0411-96—4113021983 del Banco Banesco, la cual está a nombre de la madre del niño. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a sus hijos los días lunes desde las nueve (09) de la mañana hasta las seis (06) de la tarde , fines de semanas alternos (cada 15 días), el día domingo que le corresponda desde las diez (10) de la mañana hasta las cinco (05) de la tarde, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, día del niño de forma alterna iniciando el año 2013 con el padre, cumpleaños compartidos previo acuerdo entre los padres y navidades compartidas previo acuerdo entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389 “A” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Maria Teresa Millán.
FLM.*lca.
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