REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002418
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Diana Espinosa, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Ynger José Gamarra y Miurys Del Carmen Gonzalez De Abreu, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.223.941 y V-18.114.755 respectivamente, en beneficio de sus hijo (identidades omitidas), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de Setecientos Bolívares Fuertes (700,00 B.F.) quincenales para un total de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00) mensuales, el dinero será depositado en una entidad Bancaria, los gastos por conceptos de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gatos de útiles escolares de sus dos hijos y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares de sus dos hijos, Bono de Navidad: la madre se compromete a comprar los estrenos de 24, 25, 31, 1 de diciembre y el padre comprara los regalos de navidad de sus dos hijos, examen de laboratorio, medicamentos y otros: los gastos será compartidos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a sus dos hijos el día sábado a las 8:00 am y los regresará el domingo a las 8:00 am, en las Fechas de Navidad los niños, estarán con la madre el 24 y 31 de Diciembre y con el Padre el 25 de diciembre y 01 de enero, las demás vacaciones serán compartidas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
María Teresa Millan
FLM/MTM/mbs
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