REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002406
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado Luís Jesús Guerra Silva Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Juan Antonio Rodríguez Bastardo y Marcelis del Valle Reyes Aguilera , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.268.929 y V-19.232.983 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual quedo establecido de la siguiente manera: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificados la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales le será entregado directamente a la madre de la niña. Igualmente cancelara un bono de navidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00). Así mismo cancelara el 50% de los gastos extras que se ocasionen por conceptos de vestuarios, medicinas, colegio, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Maria Teresa Millán
FLM.*lca.
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