REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º




ASUNTO: OP02-J-2012-002396

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Yolimar Peñaloza Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Felix Alberto Gonzalez Rivas y Michele Carolina Arocha Rodríguez , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.653.629 y V-18.390.409 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida) los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales lo que es igual a ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales. De una misma manera se compromete a cancelar por bonificación de fin de año la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) como monto mínimo, los cuales de mutuo acuerdo acordaron las partes que el padre saldrá con sus hijos a comprar lo correspondiente al bono de fin de año, Así mismo el padre conviene cancelar el 50% de los gastos médicos y estudiantiles que requieran los niños. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a sus hijos los días domingos de cada semana en un horario de ocho (08) de la mañana hasta las seis (06) de la tarde del mismo día, el padre estará de vacaciones el mes de diciembre del presente año (2012), compartirá un corto tiempo con sus hijos los días sábados a las ocho (08) de la mañana y los regresa el día domingo a las seis (06) de la tarde, de igual forma ambos padres llegaron a una cuerdo que la madre viajara con sus hijos desde el día trece (13) de diciembre del (2012) y regresara con los niños el día veintiséis (26) de diciembre del (2012) . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389 “A” ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


La Secretaria

Fanny Luz Márquez


Maria Teresa Millan.



FLM.*lca.