REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002382

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Arisbel Valdivieso, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín Del Campo, del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Daniel Rafael Marín y Eudis Margarita Gonzalez Zacarías, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.827.714 y V-16.825.490, respectivamente, en beneficio de sus hijas (identidades omitidas), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: El padre se compromete, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad; A. Pasarle a su (s) Hijo (s) por Concepto de Obligación de Manutención la Cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES mensuales (Bs.F. 700,00). B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500 Bs.F.). C. Los Gatos Médicos por motivo de enfermedad, 50% gastos compartidos por ambos. D. El Bono Escolar comienzo de las Actividades Escolares, 50% gastos compartidos por ambos. Régimen de Convivencia Familiar: El Sr. Daniel Marín, buscará a sus hijas, los Domingos a partir de las 9:00 AM hasta 5:00 PM, en casa de la Sra. Eudis Gonzalez, Vacaciones Escolares, Diciembre, Semana Santa y Carnavales, serán intercalados por ambos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

María Teresa Millan

LM/MTM/mbs