REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000741
Audiencia de Sustanciación.
En el día de hoy, treinta de enero de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación en la causa seguida por el ciudadano David Enrique Salazar López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.423.383 contra la ciudadana Yunaica del Valle Romero Azocar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.037.043. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hacen presentes la parte actora, el ciudadano David Enrique Salazar López y la parte demandada ciudadana Yunaica del Valle Romero Azocar. Las partes han llegado a un acuerdo respecto a este Juicio el cual se expone a continuación: Queda establecido como domicilio permanente de la niña (identida omitida) el estado Nueva Esparta; Se establece la Custodia Provisional a favor del padre en su lugar de residencia por dos meses a partir de la presente fecha; la niña se mantendrá estudiando en el Colegio Dr. Raúl Leonis; la madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar que consiste en que podrá ir a recoger a la niña al Colegio el día vienes por la tarde y la entregará en el hogar del padre el día domingo a las 6:00 .p.m, alternos. El carnaval lo pasará con el padre y queda establecido desde ahora que la semana santa la pasará con la madre. Queda establecido que la niña no saldrá de este estado hasta que se fije el régimen definitivo de Custodia. Queda terminantemente prohibido a la madre que le haga algún daño o golpe a la niña, ni maltrato físico ni verbal ni psicológico. Queda establecido que la madre podrá ir a visitar a la niña cualquier día de la semana por las tardes siempre que no interrumpa las horas de descanso, estudio de la niña. Se establece el presente régimen de manera provisional y las partes comparecerán nuevamente a la Prolongación de la Fase de Mediación, el día 5 de marzo de 2013 a las 10:00a.m. Se deja constancia que compareció en el día de hoy, la niña Gabriela Victoria, quien cuenta con 8 años de edad a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA y sostuvo entrevista con la Jueza. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado el ciudadano David Enrique Salazar López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.423.383 contra la ciudadana Yunaica del Valle Romero Azocar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.037.043 considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Fanny Luz Márquez
El ciudadano David Enrique Salazar López
La ciudadana
Yunaica del Valle Romero Azocar
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
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