REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Enero de 2013
Año 202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000096
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELEN ROJAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-11.535.014 asistida por el Abogado Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos por la cuota parte que le corresponde a la adolescente (identidad omitida) por concepto de pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como miembro de los Únicos y Universales Herederos de su padre el De Cujus FRANCISCO RAMON MATA DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.167.713. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada adolescente, a objeto de gestionar el cobro de lo que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana BELEN ROJAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.535.014, en beneficio de su hija, la adolescente (identidad omitida). En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana BELEN ROJAS VILLARROEL, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, pueda gestionar el cobro de la cuota parte de las acreencias y beneficios por concepto de pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y otras en las que resulte acreedora la precitada adolescente, con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano FRANCISCO RAMON MATA DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.167.713. Las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente en mención, deberán ser remitidas a este Tribunal a nombre de su madre, ciudadana BELEN ROJAS VILLARROEL, para ser depositadas en una cuenta que a tal efecto se ordena abrir. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante los organismos correspondientes tanto públicos como privados, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Líbrese oficio.
La Jueza


Fanny Luz Márquez La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán

FLM/as