REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000513
INICIO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiocho de enero de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor de los niños (identidades omitidas), se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que los ciudadanos Elimaris Elifeth Castelin y Félix Pérez Brito, ambos plenamente identificados en autos, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin causa justificada que respondiera al llamado; así como tampoco compareció la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Elimaris Elifeth Castelin, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.335.405, asistida por la Fiscalía Pública Octava del Ministerio Público de este estado contra el ciudadano Félix Pérez Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.400.364 y da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
María Teresa Millán.