REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000068
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos THAIS ELENA TENIAS BRITO y LUIS ANGEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.115.640 y V-16.827.801 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “ Los fines de Semana” Concatenadamente es decir, un fin de semana con el padre y uno con la madre desde los sábados a las 9.00 A.M. hasta los domingos a las 05:00 P.M. Pernoctando la niña con su padre en dicho régimen, respetando el padre los derechos y deberes que asisten a su hija establecidos en la lopnna y se debe comunicar con anticipación con la madre, respetando así los horarios de Descanso, Alimentación, Recreación, y Educación. Segundo: La madre le otorga alternadamente al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas (24 y 25 de diciembre la madre y 31 y 01 de enero el padre) serán alternadas”. Obligación de Manutención: “Primero: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) Quincenales, lo que sumara un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, oo) mensuales, en dinero en efectivo hasta que la madre apertura una cuenta bancaria en beneficio de su hija. Segundo: Los Gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, Deportes, Educación, Cultura, Recreación, será de un Cincuenta por Ciento entre ambos padres y un Bono de navidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, oo) (Ropa y Juguetes”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,
Fanny Luz Márquez Abg. María T. Millán de Chacon
FLM/zvv
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