REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002238
Vistas las anteriores actuaciones, leído el contenido del oficio Nº. 051-12, dando acuse a comunicación de librada por este Tribunal relativo a la disparidad del monto de la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos (identidad omitida), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, mediante el cual es subsanado lo requerido en auto de fecha, 12-12-2012, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y en atención al contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos: ALEXIS CANDELARIO CARABALLO PRINCE y SANTA ELVIRA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.878.664 y V-11.447.730 respectivamente, en beneficio de sus hijas (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Primero: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a sus hijas anteriormente identificadas la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf.2.700,oo) que serán entregados en MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bsf. 1.350,oo) en efectivo. Segundo: De igual forma ambos progenitores convienen en aportar cada uno del 50% de los demás gastos que se ocasionen por concepto de Calzado, vestido, útiles escolares, uniforme escolar, Guardería o Colegio, medicinas, transporte, exámenes de laboratorio, rayos X, gastos médicos, recreación, vivienda cosméticos y todos lo demás que se requiera a sus hijas. Así mismo el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.2.500, oo), anualmente por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, para lo que puedan requerir sus hijas por concepto de ropa calzado y juguetes. ” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: El padre buscará a sus hijas de lunes a viernes un (01) día a la semana rotativo, en horario variable, debiendo hacer el retorno a las 08:00 p.m. a la residencia donde habita con su progenitora el cual podrá trasladarlo desde su residencia a sitios de esparcimiento. Los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., ambos progenitores compartirán alternamente y de común acuerdo los periodos de vacaciones y navidad”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/zvv
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