REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001747
En el día de hoy, martes 29 de enero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.427.844, padre y representante de las niñas (identidad omitida) respectivamente; mediante la cual ocurre para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL con la finalidad de realizar venta, entre otras, la del bien mueble constituido por una lancha a motor, denominada ERMINDA DEL VALLE, Matricula ARSH-10838, Eslora12,20 mtrs, Manga 3,78 mtrs; puntal 1,48 mtrs; arqueo bruto 20,66 UAB y arqueo neto 9,30 UAN; cuya propiedad comparte con las mencionadas niñas, por ser habido en la comunidad de gananciales que compartía con la madre de las niñas, la hoy fallecida SANDRA DEL VALLE MILLAN BERMUDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad número 9.429.605; aduciendo que con el producto de la venta cubrirá gastos futuros de la educación de las hermanas y procurara su estabilidad económica; anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Angel Narváez, habiéndose constatado solo la presencia de la Defensora Pública Cuarta de Protección, Doctora Magyuly Montes, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, pero dada la NO COMPARECENCIA del solicitante, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, lo cual ocurre por segunda vez, ya que en audiencia de fecha 17.01.2013 tampoco hizo acto de presencia, es por lo que atendiendo el contenido del articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.427.844, asistido del Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y dieciocho minutos de la tarde.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Defensora Pública Cuarta de Protección, Doctora Magyuly Montes,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez.
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