REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000651
En el día de hoy, lunes 28 de Enero de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano YOESLIU HENRIQUE GÓMEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad número 20.740.342, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, contra la ciudadana DULCE MARIA FERNANDEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 24.695.599 por régimen de convivencia a favor de la niña (identidad omitida), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Angel Narvaez y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, mas si la de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone la Defensora: Es el caso que desconozco las razones por las que no han hecho acto de presencia las partes. Es todo. Se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, ni de persona alguna que hubiere justificado dicha incomparecencia; es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano YOESLIU HENRIQUE GÓMEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad número 20.740.342, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Defensora Pública Segunda de Protección,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez.
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