ASUNTO : VP02-S-2012-000838
RESOLUCION N°45-2013
En fecha 09 de Enero de 2013, se llevó a cabo Audiencia Oral fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, según auto de Sustanciación de fecha: 14 de Noviembre de 2012, con motivo del escrito presentado por el abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR, en su condición de fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público, donde solicito a este Juzgado, la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera acordada a favor del ciudadano: JEAN CARLO BRACHO AÑEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-05-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cédula de identidad N° V-14.920.609, hijo de MINERVA AÑEZ y HEBERTO BRACHO, domiciliado en sierra Maestra, Calle 19, entre Avenida 12 y 13, Casa N° 12-57 Municipio San Francisco, del Estado Zulia, teléfono 0414 6366935, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN POLANCO GUERRA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 13 de Agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que obrando conforme a lo previsto en el articulo 47del referido texto legal, esta Sentenciadora emite pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA
En fecha: 09 de Enero de 2013, se llevo a cabo la Audiencia oral convocada por este Despacho Judicial, a los fines de oír a todas las partes y definir con claridad la situación real de los hechos que planteó el fiscal FREDDY REYES en el escrito que consignó por ante este Despacho Judicial, donde solicito a este Juzgado, la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera acordada a favor del ciudadano: JEAN CARLO BRACHO AÑEZ, por lo que una vez constitutito el Tribunal y verificada la presencia de todas las partes; se dio inicio formalmente al acto, concediéndole la palabra al Ministerio Público representado por la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda, quien expuso lo siguiente: “el Ministerio Publico solicito al tribunal la revocatoria de la suspensión condicional del proceso por cuanto la victima ha manifestado que el imputado de autos la ha molestado nuevamente incumpliendo así con las medidas de protección y seguridad decretadas por este tribunal. Es todo”. Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la victima, ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN POLANCO GUERRA quien expuso: “el 14 de enero del año pasado nosotros nos separamos y no hemos vuelto su papa fue en reiteradas oportunidades a mi casa pidiéndome que retirara los cargos en contra su hijo yo accedí a hacer eso ella redacto u documento donde la prima de el escribía que había vuelto yo pensaba que al reiterar los cargos íbamos a estar cada quien por su lado, nosotros íbamos a llegar al acuerdo de que el no nos molestara cuando vinimos yo dije que estábamos juntos a la semana el me dijo que ya la medida estaba levantada a puesto a su papa que me llame por lo corotos ese día llego el con el hermano y empezaron a gritar, y yo le dije que se fuera que yo había dicho aquí lo que dije para terminar con esto el lunes siguiente yo fui a la fiscalia le dije al Dr. Freddy que cambie hasta las cerraduras yo no, no lo molesto a el, de mi teléfono le pasaron un mensaje que no fui yo y el sabe quien fue la persona debería reclamarle a el porque desde que yo empecé a vivir con el su familia me ha molestado y el siempre me insulta y me dice de todo y yo tengo mis testigos de que eso fue así, yo no quiero que el me moleste ni se me acerque ni yo a el lo molesto y hace unos 15 días que he visto varios carros frente a mi casa. Es todo”, de igual forma intervino el ciudadano: JEAN CARLO BRACHO AÑEZ en su condición de acusado, quien una vez impuesto del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “la ciudadana carolina a veces manipula mucho la información para apoyarse en hechos de violencia en que yo nunca voy a incurrir cuando se me presento en el tribunal la medida que se me coloco voy a dejar claro que mi papa si hablo 1 2 d veces y hablo con su papa y ellos se conocen desde pequeños y tal vez por intermedio de ellos dos buscaron que todo terminara de la mejor manera, en cuanto a los hechos después del 13 de agosto yo fui a la casa y estuvimos mi hermano y mi mama nunca fue alterado ni nada tengo 3 videos donde ella fue la que se altero, adicionalmente en el transcurso del año yo soy gerente de modulo de mercal y ella me fue a visitar en muchas oportunidades en mi negocio y delante de todo el mundo me besaba y se ponía lentes oscuros, ella si me busco mucho el día 31 de diciembre ella fue a mi casa y su hermana entro a mi casa y en mi casa se recibió porque ella no tiene culpa, normal porque no tengo rencor hacia ellos, en cuanto a los mensajes yo recibí llamadas de teléfonos no conocidos donde me estaban amenazando que no me acercara a ella y yo nunca lo hice, era ella la que me buscaba porque su relación nueva no estaba bien y una vez le escribió de su teléfono a mi pareja, y le pido que revise todos los mensajes que ella me ha enviado, yo recibí amenazas de agresión del teléfono de ella al parecer escrito por su actual pareja, se le coloco allí en el escrito una denuncia que yo hice ante la intendencia porque yo la quería hacer responsable de los actos y no puede estar a la deriva de cualquiera y la puse allí para repartir la comunidad conyugal donde tdo mi esfuerzo yo la deje en la casa y que ella lo venga a manipular y usar de la manera menos adecuada la casa la han robado ella le alquilo la casa a una persona que tiene casa por cárcel, y yo siempre he respetado las medidas y todo esta notificado a la Dra. Yajaira. Es todo”. En este mismo orden de ideas, se escucho la opinión del Defensor Privado del acusado ABG. ABRAHAN ATENCIO, quien expuso lo siguiente: "esta defensa no esta de acuerdo con la solicitud de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso por cuanto mi defendido en ningún momento ha incumplido con las obligaciones impuesta por este tribunal, de lo contrario a cumplido de manera ejemplar acá tengo las constancias de las entrevistas realizadas por el equipo interdisciplinario las cuales consigno en este momento que demuestran que ha cumplido fiel y cabalmente con dichas obligaciones y ratifico el escrito de defensa hecha ante este tribunal por esta defensa dándole contesta a la solicitud hecha por el Ministerio Publico, igualmente quiero dejar constancia que cuando mi defendido recibió amenazas a través del teléfono movistar 0140-166-08-53 el cual aparece a nombre de mi defendido pero es propiedad de la ciudadana CAROLINA POLANCO donde recibe amenazaba de un ciudadano llamado RICHAR y la ciudadana ha dicho que es su primo el agraviado no ha sido la ciudadana Carolina sino mi defendido igualmente ene le escrito ratifico que el problema suscito por la propiedad de la casa y unos bienes muebles por cuanto la victima dice que los va a compartir y después dice que no, asimismo ratifico los testigos que consigne en la oportunidad, los cuales son DAYANA COLINA, EDWIN ACOSTA, MORELA SANCHEZ Y MAYERLING CARDOZO, si es cierto que mi defendido intimo a la ciudadana ante la intendencia de Maracaibo ante las amenazas y el Ministerio Publico tiene conocimiento de esa amenaza ya que nosotros nos entrevistamos con el Dr. Freddy manifestándole la situación el nos dijo que tomáramos otra instancias la cual considere que era poniendo una denuncia ante la intendencia por lo que solicito no se tome en cuenta la revocatoria del beneficio que hoy tiene mi defendido y se mantenga el mismo por cuanto el no ha incumplido con el tribunal, y solicito que se solicite la información al equipo y solicito copias del acta Es todo”. Esta juzgadora habiendo oído los alegatos formulados por la víctima, la representante del Ministerio Público, el acusado y la Defensa, observa que no se puede determinar que el hoy acusado JEAN CARLO BRACHO AÑEZ haya violentado o inobservado la medida de protección y de seguridad que le fuera impuesta como condición de obligatorio cumplimiento, prevista en el numeral 13 del articulo 87 de la Ley Especial, en virtud de la suspensión condicional del proceso que le fuera acordada en la audiencia preliminar celebrada en fecha: 13 de Agosto de 2012, ya que tal y como el acusado y la victima lo dejan sentado en sus declaraciónes, el asunto versa sobre situaciones vinculadas a los bienes que forman parte de la comunidad de gananciales, y donde se ha visto inmersa la familia del agresor, en este acto, el abogado defensor, consigno al Tribunal las boletas de asistencia de su cliente al equipo interdisciplinario, y aún cuando no es la oportunidad procesal para la verificación del cumplimiento de las condiciones, esta Sentenciadora pudo apreciar, dadas las circunstancias planteadas por las partes, que es necesario acordar las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueran revocadas en la audiencia preliminar, referentes a: ORDINAL 5: Prohibición para el agresor de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia. Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad, establecida en el NUMERAL 13: ejusdem, referente a: La prohibición para el agresor de realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de Género. Razones por las cuales se declara sin lugar la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la fiscalia segunda del Ministerio Público, y de igual forma, Se declara Improcedente el planteamiento de la defensa técnica plasmado en el escrito de fecha: 28 de Noviembre de 2012, en razón de que este acto procesal fue ordenado con el propósito de dilucidar la procedencia o no de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, en los términos que refiere el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, no puede tergiversarse su fín, para convertirlo en un contradictorio o en una audiencia de verificación. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la fiscalia segunda del Ministerio Público, y de igual forma, SE DECLARA IMPROCEDENTE el planteamiento de la defensa técnica plasmado en el escrito de fecha: 28 de Noviembre de 2012. SEGUNDO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad, establecida en el NUMERAL 13: del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referente a: La prohibición para el agresor de realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 3 de la referida Ley Especial Se acuerdan las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 ejusdem, que fueran revocadas en la audiencia preliminar, referentes a: ORDINAL 5: Prohibición para el agresor de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia. TERCERO: ACUERDA CONTINUAR CON EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, HASTA LA FECHA DE SU FINALIZACION. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.