ASUNTO : VP02-S-2013-000109
RESOLUCION N°.-37-2013
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 08 de Enero de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS MADUEÑOS, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 06-01-1982, Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Chofer Conductor de Transporte, Titular De La Cedula de Identidad No. V.-15.478.295, Hijo De ADA MADUEÑO Y LINO VILLALOBOS, Dirección: Barrio Armando Molero, calle 76B, casa 103-56, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-6750880, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor privado abogado: LUIS ROBLES, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS MADUEÑOS, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 07 de Enero de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 07 de Enero de 2013, formulada por la ciudadana: MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ. por ante la sede de la fiscalia tercera del Ministerio Público. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 07 de Enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 07 de Enero de 2013, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrita por la DRA LILIBETH RODRIGUEZ, quien le diagnosticó: TRAUMATISMO EN LA CABEZA, CUELLO Y HOMBRO. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción consignados por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARBELY GONZALEZ , como lo son: 1) ACTA POLICIAL, DE FECHA 07-01-13 2) ACTA DE DENUNCIA COMÚN DE FECHA 07-01-13, 3) CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 07-01-13, 4) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 07-01-13, 5) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 07-01-13, descritos ut supra, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito a partir del día 10-01-12, y la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ORDINAL 1° de la ley Especial de Género, Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA DE HOY MARTES 08 DE ENERO DE 2013 A LAS 03:35 PM DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 10 DE ENERO DE 2013 A LAS 03:35 PM, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y Sin lugar la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA, y se imponen las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y la remisión al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales de violencia, el día 11 de Enero del 2013, a las ocho y media (08:30) AM, a los fines de que se practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 122 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, en este acto se compromete a consignar a través de su defensora pública, la dirección donde puede ser ubicado, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito a partir del día 10-01-12, y la Medida Cautelar establecida en el ARTÍCULO 92 ORDINAL 1° de la ley Especial de Género: Referida al ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA DE HOY MARTES 08 DE ENERO DE 2013 A LAS 03:35 PM DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 10 DE ENERO DE 2013 A LAS 03:35 PM, del ciudadano: LEONARDO DE LOS REYES VILLALOBOS MADUEÑOS por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana MASSIEL MARIEL PIRELA GONZALEZ y cualquier otro integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y la remisión al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día 11 de Enero del 2013, a las ocho y media (08:30) AM., a los fines de que se practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 122 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área del bunker con la finalidad de resguardar su integridad física. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia; a fin de hacer efectivo el traslado del referido imputado hasta el mencionado Centro de Arrestos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN.
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