ASUNTO : VP02-S-2013-000106
RESOLUCION N°35-2013
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 08 de Enero de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: KENDIL MAIKEL CONTRERAS FERRER, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 09/08/1988, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio MECANICO AUTOMOTRIZ , Titular de la cédula de identidad Nº V-19.988.803, hijo de NINFA FERRER Y JORGE CONTRERA, residenciado en: avenida principal La Concepción, Kilómetro 28, Sector Primero de Mayo, Casa #1, al lado del psiquiátrico, municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0426-2640708, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELY DEL CARMEN GONZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor privado abogado: DAVID BRAVO, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: KENDIL MAIKEL CONTRERAS FERRER previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 07 de Enero de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 07 de Enero de 2013, formulada por la ciudadana ANGELY DEL CARMEN GONZALEZ por ante la sede del Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 07 de Enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 07 de Enero de 2013, formulada por el ciudadano: JORGE LUIS CONTRERAS por ante la sede del Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana. OFICIO DE REMISION DE LA NIÑA A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 07 de Enero de 2013, suscrito por el Comandante de la 4TA.CIA. DEL DF. N°36, dirigido al Dr. Freddy Rincón de Medicatura Forense, donde solicita se le practique a la victima reconocimiento médico-legal. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 07-01-13, suscrita por el DR CARLOS CHACON del Hospital José María Vargas, donde refiere las lesiones que le fueron apreciadas a la victima al momento de su valoración médica. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción consignados por la Fiscalía tercera del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 07/01/2013 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 07/01/2013, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 07/01/2013 4) DATOS DE LA VICTIMA 5) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 07/01/2013 6) ENTREVISTA TESTIMONIAL DE FECHA 07/01/2013 7) CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 07/01/2013 8, descritos ut supra, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor KENDIL MAIKEL CONTRERAS FERRER, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELY DEL CARMEN GONZALEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica a la progenitora de la Víctima a través del número telefónico 0424-6177197, la cual manifestó que su hija la ciudadana ANGELY GONZALEZ reside con ella actualmente, en el Sector Primero de Mayo, Vía la Concepción, Casa sin número de color anaranjado, al lado del Psiquiátrico, Parroquia La Concepción, Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, en consecuencia este Tribunal decreta las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales: 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se impone la obligación, a partir del día once (11) de enero de 2013, de ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de practicarle experticia Bio-psico-social-legal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal solicitadas. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir de la presente fecha, y ORDINAL 9° cualquier otra medida que imponga el tribunal, imponiéndole la obligación al imputado de autos que quedará obligado a acatar las Medidas de Seguridad y Protección impuestas, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal, y sin lugar la petición realizada por el defensor privado, ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO ESPECIALIZADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 9 del artículo 242 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: KENDIL MAIKEL CONTRERAS FERRER, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 08/09/1988, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio MECANICO AUTOMOTRIZ , Titular de la cédula de identidad Nº V-19.988803 referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir de la presente fecha, y ORDINAL 9° cualquier otra medida que imponga el tribunal, imponiéndole la obligación al imputado de autos que quedará obligado a acatar las Medidas de Seguridad y Protección impuestas, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELY GONZALEZ . Declarando con lugar la solicitud fiscal, y sin lugar la petición de la defensa técnica. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo se impone la obligación, a partir del día once (11) de enero de 2013, de ingresar al Equipo Interdisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de practicarle experticia Bio-psico-social-legal. De igual manera impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIA DESTACAMENTO 36 CUARTA COMPAÑÍA, COMANDO REGIONAL N°3. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASISEDECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. LOREANNA GONZALEZ.
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