ASUNTO : VP02-S-2012-000318
RESOLUCION N°.-25-2013

fecha: 07 de Enero de 2013, Se recibió de la FISCALIA TERCERA del Ministerio Público, notificación de ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida al ciudadano: CARLOS PORTILLO TROCONIS, désele entrada y agréguese a la causa.

Visto el escrito presentado por la abogada: MARIA ELENA RONDON NAVEDA fiscala Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que en fecha: 22 de mayo de 2012, según decisión N° 0850-12, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, (ARTICULO 297 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE) DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano CARLOS PORTILLO TROCONIS titular de la cédula de identidad N°V.-7.609.242, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BLANCA MARGARITA BARROSO VILLALOBOS. Este Tribunal observa que el Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difuso, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. (ARTICULO 297 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE), En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: CARLOS PORTILLO TROCONIS EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: CARLOS PORTILLO TROCONIS titular de la cédula de identidad N°V.-7.609.242, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BLANCA MARGARITA BARROSO VILLALOBOS, y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal (ARTICULO 297 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE),y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.