ASUNTO : VP02-S-2010-000117
RESOLUCION N°19-2013

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 07 de Enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la extensión del lapso del régimen de prueba, acordado a favor del ciudadano: EULICE MONTH VILLAREAL nacionalizado, mayor de edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 23.258.014, domiciliado en la calle 37, casa Nº 44-25, barrio Blanco, al lado de Gavilán, parroquia Idelfonso Vásquez, teléfono 0414-6049487 Municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA TAPIA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL Y DE LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA.

En fecha: 08 de Noviembre de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “….PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: EULICE GABRIEL MONTH VILLAREAL, nacionalizado, mayor de edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 23.258.014, domiciliado en la calle 37, casa Nº 44-25, barrio Blanco, al lado de Gavilán, parroquia Idelfonso Vásquez, teléfono 0414-6049487 Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA TAPIA CASTRO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Incorporarse al equipo multidisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a partir del día lunes 14 noviembre de 2011, a los fines de que participe en las charlas de difusión y en las actividades que en este circuito se organizan para promover y difundir al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. B) Debe continuar asistiendo a la Sede de alcohólicos anónimos ubicada Sector Los Olivos, Urbanización Ciudadela Farias de Maracaibo del Estado Zulia; a lo cual se ordena oficiar a la Sede de Alcohólicos Anónimos ubicada Sector Los Olivos, Urbanización Ciudadela Farias de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que suministren al tribunal información mensual de la asistencia del ciudadano EULICE GABRIEL MONTH VILLARREAL a esa organización. C) Mantener y respetar la medida de protección de seguridad del ordinal 13 del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se refiere a la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal , que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria en virtud de la admisión de hechos efectuada por el acusado el acto de audiencia preliminar. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario y al Coordinador de la organización de alcohólicos anónimos solicitándole informe a este Tribunal mensualmente de la asistencia del referido acusado a esa Institución. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE….”

II
DE LA SEGUNDA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 07de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada LAURA LARES como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y la asistencia al equipo interdisciplinario, no tengo objeción se decrete al sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana: CRISTINA TAPIA victima en la presente causa, quien manifestó: “el no ha cometido nuevos hechos de violencia, el ha respetado las medidas de protección, Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:53 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUN quien señaló lo siguiente: “vista la exposición de la fiscal y mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal por cuanto el cumplió con las obligaciones y se expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Una vez oídas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: EULICE GABRIEL MONTH VILLAREAL ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Oral de fecha 08 de Noviembre de 2011, acto en el cual se extendió el lapso del régimen de prueba, y se le impusieron las siguientes obligaciones: A) Incorporarse al equipo multidisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a partir del día lunes 14 noviembre de 2011, a los fines de que participe en las charlas de difusión y en las actividades que en este circuito se organizan para promover y difundir al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. B) Debe continuar asistiendo a la Sede de alcohólicos anónimos ubicada Sector Los Olivos, Urbanización Ciudadela Farias de Maracaibo del Estado Zulia; a lo cual se ordena oficiar a la Sede de Alcohólicos Anónimos ubicada Sector Los Olivos, Urbanización Ciudadela Farias de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que suministren al tribunal información mensual de la asistencia del ciudadano EULICE GABRIEL MONTH VILLARREAL a esa organización. C) Mantener y respetar la medida de protección de seguridad del ordinal 13 del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se refiere a la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, Evidenciándose que en actas riela el Oficio signado con el N° 410-2012, de fecha 22 de Octubre de 2012, procedente del equipo Interdisciplinario, suscrito por Psicóloga IOLE BASTIANELLI, en el cual informa que el ciudadano: EULICE GABRIEL MONTH VILLAREAL cumplió con asistir a ese ente especializado en las oportunidades fijadas, asimismo, analizadas las actas y tomando en cuenta lo expuesto por la victima en este acto, constata esta Juzgadora que no han existido nuevos hechos de Violencia por parte del acusado de autos y que este ciudadano acato y respeto las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas como condiciones de obligatorio cumplimiento y mantuvo la misma dirección de habitación, y asimismo, se comprobó que asistió a la organización de alcohólicos anónimos tal y como consta en las constancias suscritas por la Licenciada MARYS MAGALY FERRER Coordinadora de Alcohólicos Anónimos Área Zulia. por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: EULICE MONTH VILLAREAL, nacionalizado, mayor de edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 23.258.014, domiciliado en la calle 37, casa Nº 44-25, barrio Blanco, al lado de Gavilán, parroquia Idelfonso Vásquez, teléfono 0414-6049487 Municipio Maracaibo Estado Zulia de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EULICE MONTH VILLAREAL nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 23.258.014, domiciliado en la calle 37, casa Nº 44-25, barrio Blanco, al lado de Gavilán, parroquia Idelfonso Vásquez, teléfono 0414-6049487 Municipio Maracaibo Estado Zulia de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y CESAN TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.

LA SECRETARIA
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ABG. LAURA LARES.