ASUNTO : VP02-S-2010-002142

RESOLUCION N°149-2013

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 29 de enero de 2013, de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, de la Guardia Nacional Bolivariana, pone a la orden de la Fiscalía Quincuagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: SANTIAGO JOSE GARCÍA CARRUYO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17/03/1971, de 40 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Electricista, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.451.478, hijo de los ciudadanos YOLEIVA CARRUYO Y SANTIAGO GARCÍA, con residencia en La Urbanización San Francisco, Avenida 35, sector 8, Casa 16, teléfono: 0424-689-8301, 0261-7620101, San Francisco, estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 Primer a Aparte y 42 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA MONTERO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: GISELA PARRA en su condición de Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor privado abogado: ANDRES URDANETA. Esta Juzgadora, una vez escuchada la representante fiscal, quien expuso entre otros aspectos: “presento y pongo a disposición al ciudadano SANTIAGO JOSE GARCÍA CARRUYO, quien fuera detenido en virtud de orden de aprehensión librada, bajo Resolución Nº 700-11, mediante oficio No. 816-11 de fecha 05/04/2011, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 Primer a Aparte y 42 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA MONTERO a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MONTERO, por lo antes expuesto solicito: se fije fecha para la celebración de la audiencia oral. Es todo”. Posteriormente se le cedió la palabra al acusadote autos, quien indico: “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De igual forma intervino el abogado defensor, señalando: “la defensa solicita la libertad plena de mi defendido y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión se me designe como correo especial y solicito copias del presente acto. Es todo”. Esta Jueza de Instancia, de la revisión exhaustiva del presente asunto logra constatar que en la presente fecha, se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, en la cual coloca a la orden de este Tribunal al imputado: SANTIAGO JOSE GARCÍA CARRUYO, observa quien aquí decide que la orden de aprehensión QUE PESABA SOBRE EL IMPUTADO DE AUTOS, se hizo efectiva en fecha: 04 de mayo de 2011, mediante la audiencia preliminar celebrada, donde según resolución Nº 919-11, SE DECLARÓ CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO siendo sometido el imputado a un régimen de prueba de un año, evidenciándose que en esa oportunidad se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, para que el referido ciudadano fuera excluido del sistema de Información Policial SIIPOL, en razón de lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que proceda a excluir del sistema de Información Policial SIPOL, al ciudadano: SANTIAGO JOSE GARCÍA CARRUYO y proceda a dejar sin efecto dicha orden de Aprehensión, en razón de lo cual se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: SANTIAGO JOSE GARCÍA CARRUYO de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, contempladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos y se acuerda RATIFICAR el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, librado en fecha: 05 de mayo de 2011, bajo el N° 1061-11, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado SANTIAGO JOSE GARCÍA CARRUYO titular de la cedula de identidad: 10.451.478, se acuerda comisionar como correo especial al abogado ANDRES URDANETA a los fines de que gestione el oficio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que la orden de aprehensión QUE PESABA SOBRE EL IMPUTADO DE AUTOS, se hizo efectiva en fecha: 04 de mayo de 2011, mediante la audiencia preliminar celebrada, donde según resolución Nº 919-11, SE DECLARÓ CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO siendo sometido el imputado a un régimen de prueba de un año, evidenciándose que en esa oportunidad se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, para que el referido ciudadano fuera excluido del sistema de Información Policial SIIPOL. Se acuerda Su Libertad Plena. SEGUNDO: quedan notificadas las partes de la fecha para la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, PARA EL DIA JUEVES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2013 A LAS 08:30 AM, se deja constancia que la victima se encuentra debidamente notificada. TERCERO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos y se acuerda RATIFICAR el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado SANTIAGO JOSE GARCÍA CARRUYO, titular de la cedula de identidad: 16.838.3794, se acuerda comisionar como correo especial al abogado ANDRES URDANETA a los fines de que gestione el oficio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se deja constancias que quedan las partes notificadas de la fecha para la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. LAURALARES.