ASUNTO : VP02-S-2013-000350
RESOLUCION N°.-139-2013

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 28 de enero de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-05-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, titular de la cedula de identidad Nº 25.739.886, hijo de ISABEL GARCIA Y FELIX MARTINEZ, con residencia en la vía cachiri, Sector Tamaral, casa s/n del Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARGARITA ISABEL MARTINEZ GARCIA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: MARCO PEROOTA fiscala Décimo Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora pública abogada: YULA MORENO Este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA en relación a que de acuerdo al contenido de la constancia médica provisional consignada por el Ministerio Público, suscrita por la DRA. CARINA POLO, donde refiere que la victima, al examen medico realizado se concluyó como normal y no presente lesión alguna no se configura entonces el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por lo que Esta Jueza de Instancia DESESTIMA el delito imputado, y por ende ACUERDA la libertad inmediata del imputado de autos. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL PEDIMENTO REALIZADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, tomando en cuenta su carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso SE DECRETAN a favor de la victima MARGARITA ISABEL MARTINEZ GARCIA las contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y SE DECRETA de oficio de conformidad a lo establecido en el articulo 91.3 de la Ley Especial, la contenida en el ORDINAL 13: referida a la remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia para el día 31-01-2013 a las 8:30 de la mañana. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA Y PARCIALMENTE CON LUGAR EL PEDIMENTO REALIZADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad SE DECRETAN a favor de la victima MARGARITA ISABEL MARTINEZ GARCIA, las contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y SE DECRETA de oficio de conformidad a lo establecido en el articulo 91.3 de la Ley Especial la contenida en el ORDINAL 13: referida a la remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia para el día 31-01-2013 a las 8:30 de la mañana, y se desestima el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia imputado por el Ministerio Publico, ya que la constancia medica que reposa en actas, suscrita por la DRA. CARINA POLO, deja plasmado que el examen medico realizado a la ciudadana MARGARITA MARTINEZ, es normal y no presente lesión alguna, por lo que se acuerda la Libertad Inmediata del investigado. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia a los fines de participar lo aquí decidido. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.