ASUNTO : VP02-S-2012-001744

RESOLUCION N°126-2013

Visto que en fecha: 25 de Enero de 2013, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ADALBERTO GERMAN FEREIRA LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-04-1965, de estado civil SOLTERO, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 7.971.470, con residencia en el Urbanización “San Miguel, calle 96B, casa Nº 59A-07, detrás de la antigua "casa de los Tabacos", Maracaibo estado Zulia, teléfono 0424-6049704,por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSMERY FEREIRA GONZALEZ Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde el representante de la Vindicta Pública Abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio, interpuesto en fecha: 04 de Octubre de 2012, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo, y el enjuiciamiento del ciudadano: ADALBERTO GERMAN FEREIRA LOPEZ identificado plenamente en actas, así como que se mantengan las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima previstas en los numerales 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género, y se ordene el auto de apertura a juicio. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana: YUSMERY FEREIRA GONZALEZ quien manifestó: ”desde que puse la denuncia las agresiones físicas pararon pero su forma verbal continua yo le vivo diciendo que respete pero no le importa el 31 de diciembre tuvo una discusión con mi abuela y el la escupió y me metí y me dijo de todo delante de todo el mundo. Es todo”. Se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: ADALBERTO GERMAN FEREIRA LOPEZ siendo la (01:00 PM), expuso que: “Yo admito los hechos y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. De igual forma, intervino la Defensora Pública abogada: YULA MORENO quien indicó: “solicito se le imponga de las obligaciones y el tiempo de régimen de prueba, solicito copias del acta. Es todo”. Manifestando el imputado su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 43 en concordancia con los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En este acto fue oída la opinión del fiscal auxiliar segundo del Ministerio Publico, y de la victima manifestando no oponerse a la solicitud efectuada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de prueba pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ADALBERTO GERMAN FEREIRA LOPEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 313 ejusdem. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación del daño causado a la victima, consistente en una disculpa pública en sala, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: ADALBERTO GERMAN FEREIRA LOPEZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 311 numeral 5 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones: A) Continuar asistiendo ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del martes veintinueve 29 de Enero de 2013, a las (08:30AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los l ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. SE CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, contemplada en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistente en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias por secretaria. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ADALBERTO GERMAN FEREIRA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana YUSMERY FEREIRA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 04-10-2012, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: ADALBERTO GERMAN FEREIRA LOPEZ conforme a lo establecido en el Artículo 43 del código orgánico procesal penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual los acusados deberán cumplir con las siguientes obligaciones: A) Asistir ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Martes veintinueve (29) de Enero de 2013, a las (08:30AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: SE CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistente: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 47 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.