ASUNTO : VP02-S-2012-009728
RESOLUCION N°129-2013

Vista la solicitud de extensión de presentaciones periódicas efectuada por el abogado: FRANK CARDENAS, titular de la cédula de identidad N°V.-17.292.325, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.007, en su condición de defensor del ciudadano: ALFONSO ENRIQUE SUAREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30/11/1974, de estado civil concubino, de profesión u oficio COMERCIANTE titular de la cédula de identidad Nº V-13.007.564, hijo de LUCINDA SUAREZ Y RAMON CELIAR, con domicilio Barrio Los Claveles callejón Indiomara numero 96ª-46, Teléfono 0414-6310543 (progenitora), a quien se le instruye causa, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en concordancia con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 65 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: ZULEIKA JESUS ROJAS AVILA, Conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal resuelve sobre la base de las siguientes consideraciones:
El abogado: FRANK CARDENAS, en su condición de defensor del ciudadano: ALFONSO ENRIQUE SUAREZ previamente identificado, a quien se le otorgara Caución Juratoria, en fecha: 14 de enero de 2013 según resolución Nº 56-2013, y cuya acta de compromiso fue suscrita en fecha 15 de enero de 2013, comprometiéndose a cumplir bajo juramento las siguientes condiciones: “……PRIMERO: Someterse al Proceso Penal, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. SEGUNDO: Presentarse periódicamente cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día de hoy Martes 15-01-2013 y a comparecer por ante este Juzgado cada vez que se requiera, e informar por escrito a este Juzgado en caso de que cambie de residencia, de conformidad a lo consagrado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acatar y respetar las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la ciudadana ZULEIKA JESUS ROJAS AVILA, en su condición de victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 8°: Recorrido policial en el sector donde esta ubicada la residencia de la victima, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y su remisión al Equipo Interdisciplinario para el día Jueves 17-01-2013 a las 8:30 de la mañana…..” solicitó la extensión del lapso de presentaciones periódicas impuestas a su patrocinado, de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, alegando que su cliente labora como comerciante y este régimen de presentaciones le ha afectado su situación laboral.
Esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el defensor técnico, y en consecuencia ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE CADA QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para esa oportunidad, que le fuera impuesta por este Despacho Judicial, según resolución signada con el Nº.- 2392-12, de fecha 26 de diciembre de 2012. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el abogado: FRANK CARDENAS, titular de la cédula de identidad N°V.-17.292.325, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.007, en su condición de defensor del ciudadano: ALFONSO ENRIQUE SUAREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30/11/1974, de estado civil concubino, de profesión u oficio COMERCIANTE titular de la cédula de identidad Nº V-13.007.564, hijo de LUCINDA SUAREZ Y RAMON CELIAR, con domicilio Barrio Los Claveles callejón Indiomara numero 96ª-46, Teléfono 0414-6310543 (progenitora), a quien se le instruye causa, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en concordancia con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 65 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: ZULEIKA JESUS ROJAS AVILA, y en consecuencia ACUERDA: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS DE CADA QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad a la previsto en los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Vigente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.