ASUNTO : VP02-S-2011-007873
RESOLUCION N°114-2013
Visto que en fecha: 24 de Enero de 2013, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22-05-1982, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TECNICO EN SISTEMA DE LA AUTORIDAD, Titular de la cédula de identidad No V-16.426.012, con residencia en el en el Barrio Modelo, calle 7, Avenida 110, casa N° 108A-158, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0424-639-1254, TELÉFONO 0424-639-12-54, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en los artículos, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NAIROBIS VILLA DE MIRANDA. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MARBELY GONZALEZ fiscala auxiliar tercera del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio, interpuesto en fecha: 30de mayo de 2012, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo, y el enjuiciamiento del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ identificado plenamente en actas, así como que se mantenga la medida de protección y de seguridad acordada a favor de la víctima prevista en el numeral 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género, y se ordene el auto de apertura a juicio. Se impuso al agresor del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ siendo las (01:20 PM) expuso que: “Yo admito los hechos y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. De igual forma, intervino la Defensora privada abogada: MARISELA GONZALEZ quien indicó: “solicito se le imponga de las obligaciones y el tiempo de régimen de prueba, solicito copias del acta. Es todo”. Manifestando el imputado su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 43 en concordancia con los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala auxiliar tercera y de la victima manifestando no oponerse a la solicitud efectuada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de prueba pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 313 ejusdem. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación del daño causado a la victima, consistente en una disculpa pública en sala, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 311 numeral 5 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones: A) De conformidad con lo establecido en el articulo 45.6 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se compromete a prestar servicio comunitario en la Unidad Educativa Escuela Básica Nacional el Modelo, la cual consiste en apoyar en forma gratuita a la dirección del plantel educativo en referencia en labores de reparación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas durante el año de periodo de prueba, y ofrecer talleres de inducción para los niños, niñas y adolescentes que cursan estudios en dicha institución en el área de electricidad, por lo que se ordena oficiar al director del plantel para informarle de la decisión y haga llegar al tribunal un informe trimestral donde se refleje el cumplimiento de esta obligación del imputado. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en del ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. SE CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistente: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias por secretaria. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS VILLA DE MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 30-05-2012, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ conforme a lo establecido en el Artículo 43 del código orgánico procesal penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual los acusados deberán cumplir con las siguientes obligaciones: A) De conformidad con lo establecido en el articulo 45.6 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado se compromete a prestar servicio comunitario en la Unidad Educativa Escuela Básica Nacional el Modelo, la cual consiste en apoyar en forma gratuita a la dirección del plantel educativo en referencia en labores de reparación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas durante el año de periodo de prueba y ofrecer talleres de inducción para los niños, niñas y adolescentes que cursan estudios en dicha institución en el área de electricidad, por lo que se ordena oficiar al director del plantel para informarle de la decisión y haga llegar al tribunal un informe trimestral donde se refleje el cumplimiento de esta obligación del imputado. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUARTO: SE CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistente: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.