ASUNTO : VP02-S-2012-009541
RESOLUCION N°113-2013
Se registro en la presente causa, solicitud efectuada por el abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde pide al Tribunal la Ejecución Forzosa de las medidas de protección y de seguridad, contempladas en los numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia acordadas a favor de la Ciudadana: GEISY ELENA PAZ SOTO titular de la cédula de identidad N°V.-17.738.425, por la Intendencia de Seguridad, Departamento de atención a la mujer maltratada del Municipio Maracaibo estado Zulia, como órgano receptor de la denuncia, y quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2012-009541, instruida en contra del ciudadano: ANTHONY EDUARDO NUÑEZ titular de la cédula de identidad N°V.- 15.560.042 por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PETICIÓN FISCAL Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Se desprende de la causa, que la ciudadana: GEISY ELENA PAZ SOTO titular de la cédula de identidad N°V.-17.738.425, FORMULÓ DENUNCIA ante la sede de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo estado Zulia, Departamento de atención a la mujer maltratada, en contra del ciudadano: ANTHONY EDUARDO NUÑEZ donde entre otros aspectos señaló: “ME ENCUENTRO EN ESTA OFICINA PARA FORMULAR DENUNCIA EN CONTRA DE MI CONCUBINO CON QUIEN VIVO DESDE HACE DOS MESES. NO TENEMOS HIJOS. RESULTA QUE EL DIA VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, ME BOTO DEL APARTAMENTO DONDE VIVIMOSY AUN HOY 20 DE ESTE MES NO HE PODIDO ENTRAR, ME AMENAZO DE CAUSARME UN DAÑO FISICO SI ENTRABA AHÍ Y CON GESTOS OFENSIVOS SIMULO HACERME UN DAÑO EN LA CARA, POR LO QUE TOME LA DECISION DE IRME Y DENUNCIAR EN ESTE ORGANISMO. TAMBIEN ME DIJO QUE ME IBA A MATAR SI YO VUELVO A PISAR ESE APARTAMENTO QUE OBTUVIMOS MANCOMUNANDO NUESTRAS POLITICAS HABITACIONALES. ME HE TENIDO QUE QUEDAR EN CASA DE MI TIA, TAMBIEN ME OFENDIO VERBALMENTE DICIENDOME MALDITA, DESGRACIADA, HIJA DE PUTA, …..Y QUE MALDECIA EL DIA QUE ME CONOCIO, QUE QUEMARIA LOS MUEBLES Y EL TELEVISOR Y QUE PREFERIA PONER UNA BOMBA EN EL APARTAMENTO……QUIERO AGREGAR ADEMAS QUE EN ABRIL DE ESTE AÑO ME GOLPEO EN LA CARA CON SU MANO DELANTE DE MI MAMA Y ME HERMANA, PERO YO SE LO DEJE PASAR PORQUE ESTABA BORRACHO Y ERA SU CUMPLEAÑOS, ES TODO”. NUEVA DENUNCIA ESCRITA DE LA VICTIMA: de fecha: 10 de Diciembre de 2012, formulada ante la sede de la fiscalia segunda del Ministerio Público, donde manifestó: “…..RATIFICO LA DENUNCIA PROPUESTA CONTRA MI CONCUBINO ANTHONY EDUARDO NUÑEZ SAVEDRA ……Y MANIFIESTO QUE LOS TRATOS HUMILLANTES Y DEGRADANTES HACIA MI PERSONA POR PARTE DEL MENCIONADO CIUDADANO HAN CONTINUADO Y SE HAN RECRUDECIDO DESPUES DE MI DENUNCIA, Y NUEVAMENTE EL CITADO CONCIBINO ME HA AMENAZADO CON QUITARME LA VIDA MANIFESTANDOME QUE VOY A APARECER EN LA ULTIMA PAGINA DEL DIERIO PANORAMA, …..AMENAZANDOME CON LESIONARME PATRIMONIALMENTE, PUES AFIRMA QUE VA A QUEDARSE CON EL INMUEBLE QUE CONSTITUYE NUESTRO HOGAR COMUN Y QUE CON TANTO ESFUERZO HE ADQUIRIDO……..EN ESTE PROCESO Y CON FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 SE DECRETO A MI FAVOR LA SALIDA DE ANTHONY EDUARDO NUÑEZ SAVEDRA DE LA RESIDENCIA COMUN ANTES MENCIONADA, Y SE DECRETO MI RESTITUCION AL MENCIONADO DOMICILIO, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, ESTAS QUE EL CITADO CONCUBINO SE HA NEGADO A CUMPLIRLAS…..POR LO QUE SOLICITO CON TODO RESPETO A ESTE DESPACHO FISCAL DE MI DENUNCIA, A TRAMITAR POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA DE GENERO COMPETENTE, LA EJECUCION FORZOSA DE DICHAS MEDIDAS DE PROTECCION…..” Consta igualmente. BOLETA DE NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION: De fecha 21 de Noviembre de 2012. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION: de fecha: 05-12-2012. Hechos por los cuales, el representante de la vindicta pública, solicita la ejecución forzosa de las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 3°, 4°, 5°, 6°, y 13° del articulo 87 de la Ley Especial referentes a: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor ANTHONY EDUARDO NUÑEZ de la residencia común, ubicada en: Bloque 13, apartamento 00-01, edificio 02, Urbanización San Jacinto, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo estado Zulia, en virtud de que la convivencia implica riesgo para la seguridad, integridad física, psicológica, patrimonial y la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida, se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. ORDINAL4°: Se ordena el reingreso de la ciudadana: GEISY ELENA PAZ SOTO al inmueble ubicado en: Bloque 13, apartamento 00-01, edificio 02, Urbanización San Jacinto, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo estado Zulia, con la salida simultánea del presunto agresor. ORDINAL5°: La prohibición para el presunto agresor de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la ciudadana: GEISY ELENA PAZ SOTO. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor de generar contra la victima o contra algún integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: la prohibición para el ciudadano: ANTHONY EDUARDO NUÑEZ de generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: GEISY ELENA PAZ SOTO. Esta Juzgadora considerando que puede constatarse con los medios probatorios aportados por la representante fiscal, que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: GEISY ELENA PAZ SOTO quien figura como victima en la presente causa, por parte del ciudadano: ANTHONY EDUARDO NUÑEZ tal y como consta en las actuaciones que fueron incorporados como anexos a esta petición, y que ya fueron descritas, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en los numerales 3°, 4°, 5°, 6°, y 13° del Art. 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; Esta jurisdiscente, en el marco de las facultades conferidas en el articulo 87 numeral 3° parte in fine, y en el ordinal 2 del articulo 91 de la Ley Especial de Violencia de Género, DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de las medidas de protección y de seguridad ut supra mencionadas, impuestas al ciudadano: ANTHONY EDUARDO NUÑEZ, Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición, Considera esta Sentenciadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por la representación fiscal, para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual y en caso de negativa por parte del ciudadano: ANTHONY EDUARDO NUÑEZ de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común, ubicada en: Bloque 13, apartamento 00-01, edificio 02, Urbanización San Jacinto, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo estado Zulia, se autoriza a funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que procedan forzosamente, mediante la utilización de la fuerza si es necesario, en los términos previstos en la parte in fine del ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA” quienes deberán imponer y notificar al ciudadano: ANTHONY EDUARDO NUÑEZ de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL, Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 3°, 4°, 5°, 6°, Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 87 numeral 3° parte in fine y el articulo 91 Ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor ANTHONY EDUARDO NUÑEZ de la residencia común, ubicada en: Bloque 13, apartamento 00-01, edificio 02, Urbanización San Jacinto, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo estado Zulia, en virtud de que la convivencia implica riesgo para la seguridad, integridad física, psicológica, patrimonial y la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida, se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. ORDINAL4°: Se ordena el reingreso de la ciudadana: GEISY ELENA PAZ SOTO al inmueble ubicado en: Bloque 13, apartamento 00-01, edificio 02, Urbanización San Jacinto, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo estado Zulia, con la salida simultánea del presunto agresor. ORDINAL5°: La prohibición para el presunto agresor de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la ciudadana: GEISY ELENA PAZ SOTO. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor de generar contra la victima o contra algún integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: la prohibición para el ciudadano: ANTHONY EDUARDO NUÑEZ de generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: GEISY ELENA PAZ SOTO. SEGUNDO: En caso de negativa por parte del ciudadano: ANTHONY EDUARDO NUÑEZ de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común, ubicada en: Bloque 13, apartamento 00-01, edificio 02, Urbanización San Jacinto, Parroquia Juana de Ávila, Maracaibo estado Zulia, se autoriza a funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que procedan forzosamente, mediante la utilización de la fuerza si es necesario, en los términos previstos en la parte in fine del ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA” quienes deberán imponer y notificar al ciudadano: ANTHONY EDUARDO NUÑEZ de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas. TERCERO: se ORDENA NOTIFICAR a la Dirección del Cuerpo de Policía del estado Zulia para quede cumplimiento a este mandato, al Ministerio Publico, a la victima y a la defensa de lo aquí acordado. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA RAMIREZ
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