ASUNTO : VP02-S-2012-007894
RESOLUCION N°110-2013
Se registro en la presente causa, solicitud efectuada por la abogada: ANA BEATRIZ BOHORQUEZ actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde pide al Tribunal la Ejecución Forzosa de las medidas de protección y de seguridad, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia acordadas a favor de la Ciudadana: NINFA ESTHER RUIZ BLANCO titular de la cédula de identidad N°V.- 17.232.783, por ese despacho fiscal, como órgano receptor de la denuncia, y acuerde la prevista en el numeral 8° del referido articulo y texto legal, y quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2012-007894, instruida en contra del ciudadano: IRWIN JOSE ACOSTA titular de la cédula de identidad N°V.- 10.408.710, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PETICIÓN FISCAL Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Se desprende de la causa, que la ciudadana: NINFA ESTHER RUIZ BLANCO titular de la cédula de identidad N°V.- 17.232.783, FORMULÓ DENUNCIA ante la sede de la fiscalia segunda del Ministerio Público, en fecha 11de Septiembre de 2012, en contra del ciudadano: IRWIN JOSE ACOSTA donde entre otros aspectos señaló: “Vengo a denunciar al ciudadano IRWIN JOSE ACOSTA, quien es Venezolano…..sucede que nosotros vivimos ocho (08) años juntos, tenemos dos (02) hijos, pero todos estos años nuestra relación ha sido una constante peleas entre ambos, por tal motivo yo decidí hace un año decirle que nos separaros, para evitar problemas, y desde ese entonces el mantiene un acoso u hostigamiento hacia mi persona, me amenaza de que va a matar si me ve con otro hombre, en se encuentra en la casa y no se quiere ir, esa casa es de mi propiedad, lo último que me hizo fue en el día de hoy que me llamo y me dijo que se le había sido yo, que si no había sido mi sobrina que esta en la casa de nombre ANDREINA YANCE, entonces se presentó en el mi sitio de trabajo en la tienda D CANDIDO….., a formarme escándalos y amenazarme que si no le entregaba el dinero me iba a mandar a atracar, es por lo que vengo a formular la denuncia porque ya no soporto más sus amenazas y acosos, para que me brinden unas medidas de protección, para que el salga de la casa y me deje vivir tranquila, es todo”. Consta igualmente. BOLETA DE NOTIFICACION: De fecha 11 de septiembre de 2012. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 18 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Sección de Investigaciones de Violencia de Género del Cuerpo de Policía del estado Zulia, donde dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos. NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD: De fecha 11 de octubre de 2012. Por lo que la representante de la vindicta pública, por los hechos antes descritos, solicita la ejecución forzosa de las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 3°, 5°, 6°, y 13° del articulo 87 de la Ley Especial referentes a: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor IRWIN JOSE ACOSTA de la residencia común, ubicada en: Circunvalación Nº 3, Altos del Sol Amada, cuarta etapa, calle 99M, casa Nº 136, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia, en virtud de que la convivencia implica riesgo para la seguridad, integridad física, psicológica, patrimonial y la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida, se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. ORDINAL5°: La prohibición para el presunto agresor de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la ciudadana: NINFA ESTHER RUIZ BLANCO. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: IRWIN JOSE ACOSTA de generar contra la victima o contra algún integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: la prohibición para el ciudadano: IRWIN JOSE ACOSTA de generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: NINFA ESTHER RUIZ BLANCO, y de igual forma solicita se decrete la medida de protección y de seguridad prevista en el articulo 87.8 de la Ley Especial, relacionada con el apostamiento policial en la residencia de la victima. Esta Juzgadora considerando que puede constatarse con los medios probatorios aportados por la representante fiscal, que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: NINFA ESTHER RUIZ BLANCO quien figura como victima en la presente causa, por parte del ciudadano IRWIN JOSE ACOSTA tal y como consta en las actuaciones que fueron incorporados como anexos a esta petición, y que ya fueron descritas, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en los numerales 3°, 5°, 6°, y 13° del Art. 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; Esta jurisdiscente, en el marco de las facultades conferidas en el articulo 87 numeral 3° parte in fine, y en el ordinal 2 del articulo 91 de la Ley Especial de Violencia de Género, DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de las medidas de protección y de seguridad ut supra mencionadas, impuestas al ciudadano: IRWIN JOSE ACOSTA Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; Considera esta Sentenciadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por la representación fiscal, para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual y en caso de negativa por parte del ciudadano: IRWIN JOSE ACOSTA de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común, ubicada en: Circunvalación Nº 3, Altos del Sol Amada, cuarta etapa, calle 99M, casa Nº 136, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia, se autoriza a funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que procedan forzosamente, mediante la utilización de la fuerza si es necesario, en los términos previstos en la parte in fine del ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA” quienes deberán imponer y notificar al ciudadano: IRWIN JOSE ACOSTA de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas. Asimismo, SE ACUERDA la medida de protección y de seguridad contemplada en el ordinal 8 del articulo 87de la referida Ley Especial, en razón de la cual se ordena el Recorrido Policial permanente en por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, por el sector donde esta ubicada la residencia de la victima, Circunvalación Nº 3, Altos del Sol Amada, cuarta etapa, calle 99M, casa Nº 136, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL, Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 3°, 5°, 6°, Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 87 numeral 3° parte in fine y el articulo 91 Ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor IRWIN JOSE ACOSTA de la residencia común, ubicada en: Circunvalación Nº 3, Altos del Sol Amada, cuarta etapa, calle 99M, casa Nº 136, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia, en virtud de que la convivencia implica riesgo para la seguridad, integridad física, psicológica, patrimonial y la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida, se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. ORDINAL5°: La prohibición para el presunto agresor de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la ciudadana: NINFA ESTHER RUIZ BLANCO. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: IRWIN JOSE ACOSTA de generar contra la victima o contra algún integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: la prohibición para el ciudadano: IRWIN JOSE ACOSTA de generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: NINFA ESTHER RUIZ BLANCO, SEGUNDO: En caso de negativa por parte del ciudadano: IRWIN JOSE ACOSTA de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común, ubicada en: se autoriza a funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que procedan forzosamente, mediante la utilización de la fuerza si es necesario, en los términos previstos en la parte in fine del ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA” quienes deberán imponer y notificar al ciudadano: IRWIN JOSE ACOSTA de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas. TERCERO: SE ACUERDA la medida de protección y de seguridad contemplada en el ordinal 8 del articulo 87 de la referida Ley Especial, en razón de la cual se ordena el Recorrido Policial permanente en Circunvalación Nº 3, Altos del Sol Amada, cuarta etapa, calle 99M, casa Nº 136, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia, se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que impongan y notifiquen al ciudadano: IRWIN JOSE ACOSTA de las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas. CUARTO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y a la defensa de lo aquí acordado. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA RAMIREZ.
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