ASUNTO : VP02-S-2013-000305
RESOLUCION N°.-109-2013
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 22 de enero de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos a la Estación Policial 6.1 San Isidro, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LEONEL BARRIOS CORTECER, De Nacionalidad COLOMBIANO, Fecha De Nacimiento 22-01-2013, Estado Civil COMCUBINO, De Profesión U Oficio ALBAÑIL, Cedula de Identidad IDOCUMENTADO, Hijo De MARIA CORTECER Y DEMECIO BARRIOS, Residenciado vía palito blanco, granja “ADAN”, la concepción, por la entrada de la empresa “PACOMELA”, Municipio Jesús Enrique Lossada. Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 50, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA CECILIA VENEGA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora publica abogada: YULA MORENO Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 50, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: LEONEL BARRIOS CORTECER, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 21 de enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Estación Policial 6.1 San Isidro, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 21 de enero de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 21 de enero de 2013, formulada por la ciudadana: MARTHA CECILIA VENEGA por ante la sede de la Estación Policial 6.1 San Isidro, del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 21 de enero de 2013, suscrita por Funcionarios de la Estación Policial 6.1 San Isidro, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se suscitaron los hechos. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha 21-01-2013, consistentes en cuatro (04) fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos, donde se observan los daños que le fueron ocasionados a la vivienda. CONSTANCIA MEDICA: De fecha: 21 de enero de 2013, suscrita por la Dra. MARIA SOTO del Ambulatorio Urbano San Isidro, donde deja constancia de las lesiones que le fueron apreciadas a la victima, al momento de su valoración médica. CONSTANCIA MEDICA: De fecha: 21 de enero de 2013, suscrita por la Dra. MARIA SOTO del Ambulatorio Urbano San Isidro, donde deja constancia que el imputado al momento de su valoración médica presentó aliento etílico. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: suscrito por la Dra. ANA BEATRIZ BOHORQUEZ fiscala auxiliar segunda del Ministerio Público, dirigido al director de la medicatura forense, donde solicita que a la victima se le practique examen médico legal-psicológico. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABG. MARBELYS GONZALEZ , como lo son: 1) Acta Policial de fecha 21-01-2013, 2) Denuncia de fecha 21-01-2013 3) Informe Medico provisional de fecha 21-01-2013, 4) 5) Acta de Notificación de derecho de fecha 21-01-2013, 6) Inspección Técnica Ocular de fecha 21-01-2013, descritos ut supra, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 50, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata del imputado de la residencia común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 4° reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Segundas personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 22-01-2013, y la Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 24-01-2013 con el objeto de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género, a través de un Triaje, de igual manera el mismo debe consignar copia de la cedula de identidad y aportar un numero telefónico. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 22-01-2013 y la Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 24-01-2013 con el objeto de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género, a través de un Triaje, de igual manera el mismo debe consignar copia de la cedula de identidad y aportar un numero telefónico. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA, a favor del ciudadano LEONEL BARRIOS CORTECER por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 50, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometidos en perjuicio de la ciudadana MATHA CECILIA VENEGA. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 4°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata del imputado de la residencia común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 4° reintegrar al domicilio a la victima, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, por tratarse de una vivienda común, ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, trabajo y su lugar de estudio. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. ORDENADOSE OFICIAR AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL FERRER.
|