ASUNTO : VP02-S-2013-000233
RESOLUCION N°.-99-2013
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 19 de enero de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 15 KM-40, JESUS ENRIQUE LOSSADA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: MIGUEL PAZ GONZALEZ, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 19/01/1990, Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio OBRERO, Titular De La Cedula de Identidad No. V.- 19.281.161, Hijo De ROSA GONZALEZ Y JESUS PAZ , Residenciado vía la concepción sector el Eden 3 casa numero 25 frente al cementerio teléfono 0426-1626342, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YARIZAN MARINACARRASQUERO.
Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora publica abogada: FATIMA SEMPRUN, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: MIGUEL PAZ GONZALEZ, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 17 de enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 15 KM-40, JESUS ENRIQUE LOSSADA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 17 de enero de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 17 de enero de 2013, formulada por la ciudadana: YARIZAN MARINACARRASQUERO, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 15 KM-40, JESUS ENRIQUE LOSSADA del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 17 de enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 15 KM-40, JESUS ENRIQUE LOSSADA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se suscitaron los hechos. CONSTANCIA MEDICA: De fecha: 17 de enero de 2013, suscrita por el DR JOHAN S. FERRER, del Hospital Dr. José maría Vargas, donde deja constancia de las lesiones que le fueron apreciadas a la victima, al momento de su valoración médica. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha: 17 de enero de 2013, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 15 KM-40, JESUS ENRIQUE LOSSADA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dirigido al director de la medicatura forense, donde solicita que a la victima se le practique examen médico legal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, ABG. FREDDY REYES, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 17/01/2013, 2) Denuncia de fecha 17/01/2013 3) Informe Medico provisional de fecha 17/01/2013, 4) Oficio de Remisión a la Medicatura Forense de fecha 17/01/2013, 5) Acta de Notificación de Medidas de Protección y seguridad de fecha 17/01/2013, 6) Inspección Técnica Ocular de fecha 17/01/2013 y 7) Acta de Notificación de Derechos de fecha 17/01/2013, descritos ut supra, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a retirar solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. (DECRETADA DE OFICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 91, NUMERAL 3 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO). En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 21-01-13 y la establecida en el ORDINAL 7 DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Especial de Género, referida a: Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 22-01-13 con el objeto de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género, a través de un Triaje DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día LUNES 21-01-13, y la establecida en el ORDINAL 7 DEL ARTÍCULO 92 de la Ley Especial de Género, referida a: Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género, a través de una charla a partir del día 22-01-13 con el objeto de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género, a través de un Triaje DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA, a favor del ciudadano: MIGUEL PAZ GONZALEZ por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YARIZAN CARRASQUERO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. (DECRETADA DE OFICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 91, NUMERAL 3 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO). Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. ORDENADOSE OFICIAR AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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