ASUNTO : VP02-S-2012-009685
RESOLUCION N°.-92-2013

Vista y estudiada la solicitud formulada por la abogada: DULCE ARAUJO en su carácter de fiscalia Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida al ciudadano: MARCOS JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, no posee de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero Titular de la cédula de identidad no posee, identificación: VAUUQIVV; hijo de SARITA URIANA Y SEGUNDO GONZALEZ, con residencia EN Barrio Palo Negro, Calle y Casa S/N , Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con relación a la AGRAVANTE GENERICA 217 Ejusdem y ACOSO U HOSTIGAMIENTO en grado de continuidad previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Juzgado de Control decide con fundamento en los siguientes argumentos:

I
ANTECEDENTES
En fecha: 23 de Diciembre de 2012, el ciudadano: MARCOS JOSE GONZALEZ, fue presentado formalmente por la fiscalia Trigésimo Quinta del Ministerio Público, acto en el cual se acordaron MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa oportunidad, referidas a ORDINAL 3°: La Presentación Periódica cada ocho (08 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo y ORDINAL 8°: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con relación a la AGRAVANTE GENERICA 217 Ejusdem y ACOSO U HOSTIGAMIENTO en grado de continuidad previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA, Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público, por cuanto las medidas decretadas garantizan las resultas del proceso. Asimismo, Se DECRETARON las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Y la obligación de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal vigente para esa oportunidad.
En fecha: 31 de Diciembre de 2012, la abogada YULA MARIA MORENO en su condición de defensora técnica del ciudadano: MARCOS JOSE GONZALEZ, pidió al tribunal Caución Juratoria a favor de su patrocinado, la cual fue negada, según resolución Nº 2396-12 de fecha 31de Diciembre de 2012.
En fecha 09 de Enero de 2013, se anexo a la causa, escrito de designación de defensa pública, donde se evidencia que el abogado: JHEAN CARLOS GONZALEZ Defensor Público Vigésimo Noveno de Indígena y con Competencia en esta materia especializada, acepto la defensa del imputado de autos.
En fecha: 15 de Enero de 2013, el abogado: JHEAN CARLOS GONZALEZ Defensor Público Vigésimo Noveno de Indígena y con Competencia en esta materia especializada, solicitó al tribunal Caución Juratoria a favor de su cliente, de conformidad a lo previsto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha: 18 de Enero de 2013, la abogada DULCE ARAUJO en su carácter de fiscalia Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida al ciudadano: MARCOS JOSE GONZALEZ.

II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida al ciudadano: MARCOS JOSE GONZALEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“……Quien suscribe, ABOG. DULCE DE JESÚS ARAUJO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Penal Ordinario del Estado Zulia, de conformidad con 10 dispuesto en los artículos 285 numeral 2o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 Ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 170 literal "G", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparezco a su competente autoridad, a fin de presentarle SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en relación con los hechos y sujeto que se identifica de seguida:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad 25.790.444, soltera, residenciada en Barrio San Juan sector Guajira, etapa 3, casa sin numero.
INVESTIGADO: MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ, sin documentación personal apodado EL MUÑECO, residenciado en el Barrio Palo Negro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fuera presentado ante este tribunal en fecha 23-12-2012, siendo asistido para ese momento por el defensor publico del Estado Zulia, Dra. Yula Moreno, acordándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionado en el ordinal 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Medidas de Protección y Seguridad Ordinales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del Articulo 259 ejusdem, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Diciembre del 2012, se recibió por ante este despacho fiscal procedimiento suscrito por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, en la cual aprehenden al ciudadano MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ, en virtud de denuncia formulada por la adolescente ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA, en su condición de victima, la cual expuso:


como a eso de las 06:50 horas de la TARDE me encontraba en el Centro Comercial Low Center frente al local Cocoliso, donde trabaja mi tío, cuando le fui a cobrar unos Neste a un Agarra por el brazo yo le digo que me suelte y le lanzo una mandarina y me suelta, se me viene encima y yo Salí corriendo hacia la parada de los buses de Cabimas en la esquina de la avenida14 detrás de los tribunales cuando siento que me abrazan y me aprietan los senos yo trate de soltarme y al voltear vi que era el muñeco le dije que me soltara y no me soltaba y seguía apretándome los senos por lo que tuve que morderle una de las manos y así fue que me soltó en eso la gente lo agarro y llego la policía y lo detuvieron y yo me vine a denunciarlo...." Y en virtud de estos hechos fue aprehendido el ciudadano MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ, y puesto a la orden del tribunal en fecha 23-12-2012, siendo asistido para ese momento por el defensor publico del Estado Zulia, acordándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionado en el ordinal 3° y 87° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DILIGENCIAS PRACTICADAS
Se recibió procedimiento suscrito por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, en la cual aprehenden al ciudadano MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ , ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA, de 15 años de edad, quien lo denuncia por haberle tocado sus senos y posteriormente acosarla, se coloco a la orden de este tribunal y le decretaron Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se procedió En fecha 23-12-2012, dar la orden de inicio a la investigación, a la policía del Estado Zulia, con la finalidad de practicar las diligencias pertinentes para total esclarecimiento de los hechos, para que se determinen todas las circunstancias que puedan influir en la calificación del hecho punible denunciado, así como la responsabilidad del autor del mismo, en este sentido se practicaron y recibieron las siguientes actuaciones:
• Acta Policial de fecha 22-12-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Estado Zulia en la cual aprehenden al ciudadano MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ NERIO LUIS GONZÁLEZ por haberlo denunciado la adolescente ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA de 15 años de edad de haberle realizado tocamientos indecorosos en su cuerpo y haberla acosado.
• Denuncia de fecha 22-12-2012, formulada por la ciudadana ROSANGEL MONTIEL GONZÁLEZ de 15 años de edad, por ante la Policía del Estado Zulia, en la cual expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Acta de Notificación de los Derechos del imputado ciudadano MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ.
• Oficio de fecha 21-12-2012, suscrito por la policía del estado Zulia, remitiendo a la adolescente ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA, a la medicatura, para ser examinada.
• Oficio de fecha 21-12-2012, suscrito por este despacho fiscal solicitando las resultas del examen ginecológico ano rectal y evaluación psicológica y psiquiátrica de la referida victima.
• Entrevista de fecha 10-01-2013, rendida por el ciudadano PABLO

CIFUENTES, ante la policía del estado zulia, en la cual refiere, ser comerciante informal, en el lugar donde ocurrieron los hechos, y desde esa fecha la adolescente no ha vuelto haber a la adolescente ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA• Boleta de citación a la ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA a comparecer al despacho fiscal, a los fines de ratificar o ampliar su denuncia.
• Inspección técnica con fijación fotográfica en el sitio donde ocurrieron los hechos, practicada por funcionarios adscritos a la policía del estado zulia.
• Acta policial de fecha 10-01-2013, suscrita por el cuerpo policial comisionado en la cual dejan constancia de haber llamado telefónicamente al numero telefónico suministrado por la adolescente victima, al momento de realizar su denuncia, así como haberse trasladado a la residencia de la misma y no fue posible ubicar la dirección suministrada por la misma al momento de colocar la denuncia, así mismo fue entrevistada una transeúnte del sitio donde supuestamente reside la victima, y ella manifestó no conocer.
•Acta de fecha once (11) de enero del 2013, realizada por este despacho fiscal
del ministerio público, dejando constancia que se efectuó llamada a la medicatura forensesolicitando los informes médicos (EXAMENGINECOLOGICO ANO RECTAL Y EVALUACIÓNPSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA) de la ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA, de 15 años de
edad, la cual fue remitida por el centro de coordinación policial N1 de la policía del estado zulia, en fecha
21 de diciembre de 2012, manifestando la ciudadana secretaria YADIRA VERGARA, titular de la cédula
de identidad 12.804.198, que una vez revisado los libros llevados desde esa fecha hasta el día de hoy,
pudo constatar que la referida ROSANGELA MONTIEL de 15 años de edad no ha comparecido a la
medicatura forense para ser examinados.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SOLICITUD
En consideración a lo antes expuesto, del análisis de los pocos elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidos como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del Articulo 259 ejusdem, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente ROSANGEL JOSEFINA MONTIEL GONZÁLEZ de 15 años de edad; no obstante esta Representante Fiscal considera de que no existen en actas elementos de convicción para realiza fundadamente un Escrito Acusatorio en contra del imputado, MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ, sin mas identificación, toda vez que la referida victima, desde que coloco la denuncia, nunca compareció a este despacho a ratificar su denuncia, aun cuando ha sido citada, y notificada vía telefónica, la misma no ha atendido al llamado, menos aun, se obtuvo entrevistas de testigos, solo de un testigo que refiere que en el sitio donde trabajaba la adolescente ella no ha vuelto mas, a trabajar como comerciante informal, tampoco fue al medico forense a practicarse los exámenes correspondiente, que determinara si efectivamente tuvo algún tipo de lesiones en su cuerpo. Para así constatar los hechos denunciados, que pudieran ser medios de prueba para determinar la existencia de este hecho punible.
así mismo, a pesar que la adolescente ROSANGEL MONTIEL, refiere que el ciudadano MARCO JOSÉ GONZÁLEZ abusó sexualmente de ella, no consta en la investigación el resultado médico forense ni otros elementos para así constatar los hechos denunciados, que pudieran ser medios de prueba para determinar la existencia de este hecho punible, es por ello y en virtud de lo expuesto este Representante Fiscal estima que por ahora no constan en autos la plyralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del sujeto denunciado y proceder a su enjuiciamiento, aunado a que las resultas de las diligencias de dicha investigación practicadas son insuficientes para tales fines, de igual manera, una vez que fueron citado por ante este despacho Fiscal a la victima a los fines de exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente ocurrieron los hechos denunciados por ella, la misma no fue ubicada en la dirección aportada en la denuncia, y En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
PETITORIO
Esta Representante Fiscal considera que lo ajustado en Derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, por cuanto no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay fundadamente base para solicitar el enjuiciamiento del imputado de actas. Por los fundamentos expuestos, a favor de : MARCO JOSÉ GONZÁLEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del Articulo 259 ejusdem, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente ROSANGELA MONTIEL GONZÁLEZ de 15 años de edad, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente…..”


III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para solicitarle al Juez o Jueza de Control, el Sobreseimiento, cuando terminado el proceso preparatorio estime que se configuran algunas de las causales que lo hacen procedente, en este mismo sentido, el articulo 305 ejusdem, tal confiere la facultad al Juzgador o Juzgadora de emitir pronunciamiento bien aceptándolo o negándolo según las circunstancias.
Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, y a los argumentos esgrimidos por la representación fiscal, observa esta Jurisdicente, que se apertura la presente causa en virtud de la denuncia formulada por la ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA, en fecha 22 de Diciembre de 2012, por ante el Cuerpo de Policía del estado Zulia, procediéndose a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, siendo puesto a ordenes de la fiscalia trigésimo quinta del Ministerio Público, quien lo individualizó ante este tribunal en fecha 23 de Diciembre de 2012, por hechos que la Fiscalía 35 del Ministerio Publico del Estado Zulia, calificó en los delitos de: delito de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con relación a la AGRAVANTE GENERICA 217 Ejusdem y ACOSO U HOSTIGAMIENTO en grado de continuidad previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la dADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE.ARTICULO 65 LOPNNA De lo cual se desprende, que si bien es cierto, se ordenaron diferentes diligencias de investigación por parte del Ministerio Público a los fines del esclarecimiento del hecho delictivo, también es cierto que no existen fundados ni suficientes elementos de convicción para determinar la presunta responsabilidad del imputado de autos como autor o partícipe de los hechos punibles atribuidos, generándose una insuficiencia de elementos de interés criminalístico que permitieran formular una acusación penal en contra del presunto agresor, específicamente, no se obtuvo el elemento probatorio fundamental para poder verificar la ocurrencia de las lesiones que refiere n la denuncia, o la afección emocional de la victima, por cuanto esta no acudió a la medicatura forense para que fuera valorada por los expertos, y se pudiera determinar con certeza su condición física y psicológica, situación que fue corroborada por la fiscalia 35, mediante llamada telefónica que hicieren a la medicatura forense, en fecha 11 de Enero de 2013, solicitando las resultas de los exámenes ginecológico-ano-rectal y psicológico y psiquiátrico ordenados practicar a la adolescente victima, donde la ciudadana: YADIRA VERGARA secretaria del organismo experto, les informó que la victima hasta la presente fecha no ha comparecido para ser examinada, tampoco la adolescente acudió a la fiscalia a ratificar su denuncia a pesar de haber sido citada de diversas formas, incluso vía telefónica; por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “….4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…..”
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga autoridad r de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada: DULCE ARAUJO en su carácter de fiscalia Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano: MARCOS JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, no posee de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero Titular de la cédula de identidad no posee, identificación: VAUUQIVV; hijo de SARITA URIANA Y SEGUNDO GONZALEZ, con residencia EN Barrio Palo Negro, Calle y Casa S/N , Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con relación a la AGRAVANTE GENERICA 217 Ejusdem y ACOSO U HOSTIGAMIENTO en grado de continuidad previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por considerar que no constan en actas fundados ni suficientes por considerar que no constan en actas fundados ni suficientes por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ello no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido en los artículos 301 y 305 ejusdem. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con la presente decisión se le da también respuesta a la petición de fecha 15 de Enero de 2013, que realizara el abogado JHEAN CARLOS GONZALEZ en su condición de defensor del ciudadano: MARCOS JOSE GONZALEZ, donde solicitó se decretara Caución Juratoria a favor de su patrocinado. ASI SE DECIDE-CUMPLASE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES, Y REMITANSE LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ