ASUNTO : VP02-S-2010-007028
RESOLUCION N°97-2013
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 18 de Enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: SEGUNDO ANTONIO ROBLES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/03/1967, de 44 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.701.201, hijo de los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO ROBLES FARIA (DIF) Y YOLANDA JOSEFINA QUINTERO VILLLAOBOS, con residencia en el Barrio Zulia, Av. 106, 79B-38, teléfono: 0414-6966471, Maracaibo, estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSLEIDA BERNAL. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha: 30 de Marzo de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “……PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano SEGUNDO ANTONIO ROBLES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSLEIDA BERNAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado SEGUNDO ANTONIO ROBLES, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 05-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y se REVOCAN las medidas de protección establecidas en los ordinales :3, 5 y 6 del precitado artículo 87, referidas a: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor del inmueble en común, NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, todo de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. Animismo, en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE…….”
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 18 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, y la abogada LAURA LARES como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: LIZBETHSY AGUIRRE, Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y la asistencia al equipo interdisciplinario y por cuanto según en conversaciones con la victima quien me ha manifestado que reanudaron su relación y no han ocurrido nuevos hechos de violencia, no tengo objeción se decrete al sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”. El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, siendo las 10:05 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS ARMANDO ROBLES quien indicó lo siguiente: “vista la exposición de la fiscal y mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal por cuanto el cumplió con las obligaciones y se expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Una vez oídas las partes, y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto que el acusado: SEGUNDO ANTONIO ROBLES ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia preliminar celebrada en fecha: 30 de Marzo de 2011, acto en el cual se acordó a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impusieron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 05-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciándose que el referido acusado, dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, y que tienen que ver con su asistencia al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, tal y como se evidencia en el informe de fecha: 05 de febrero de 2012, signado con el Nº 058-2012, suscrito por la Licenciada MILAGROS MUÑOZ Trabajadora Social Especialista, donde refiere que el ciudadano: SEGUNDO ANTONIO ROBLES asistió a las citas establecidas, y participo en lãs charlas que se llevaron a cabo, cumpliendo satisfactoriamente el mandato judicial de manera oportuna, voluntaria y efectiva, observándose también que acato y respeto las medidas de protección y de seguridad y mantuvo su misma dirección de habitación, por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida al ciudadano: SEGUNDO ANTONIO ROBLES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/03/1967, de 44 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.701.201, hijo de los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO ROBLES FARIA (DIF) Y YOLANDA JOSEFINA QUINTERO VILLLAOBOS, con residencia en el Barrio Zulia, Av. 106, 79B-38, teléfono: 0414-6966471, Maracaibo, estado Zulia de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano SEGUNDO ANTONIO ROBLES de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19/03/1967, de 44 años de edad, estado civil Concubino, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.701.201, hijo de los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO ROBLES FARIA (DIF) Y YOLANDA JOSEFINA QUINTERO VILLLAOBOS, con residencia en el Barrio Zulia, Av. 106, 79B-38, teléfono: 0414-6966471, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas a las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES.
|