ASUNTO : VP02-S-2012-009722
RESOLUCION N°.-78-2013
Vista la solicitud de fecha: 16 de enero de 2013, presentada por la Abogada: SOREIDYS QUIROZ RODRIGUEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por este Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el tercer aparate del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la oportunidad que se individualizó al imputado, en concordancia con el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación signada con el Nº 24-F51-9297-2012, que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: DARLING ENRIQUE ZAPATEIRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 09/05/1973, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER titular de la cedula de identidad V- 13.002.118, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: INCENDIO INTENCIONAL previsto y Sancionado en el articulo 343 del Código Penal con la aplicación de la agravante prevista en el articulo 65 ordinal 1 ejusdem, y AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARISELA GUETTE, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en relación a las entrevistas de los testigos presénciales. Al Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, la Inspección ocular en el lugar del suceso para determinar las causas que dieron origen al incendio, la relación de llamadas solicitadas a la empresa MOVISTAR y a la empresa MOVILNET. Considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos.
Vista la petición anterior, efectuada por la Abogada: SOREIDYS QUIROZ RODRIGUEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la Abogada: SOREIDYS QUIROZ RODRIGUEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar tanto al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Al Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, como a las empresas MOVISTAR y MOVILNET. Considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la Abogada: SOREIDYS QUIROZ RODRIGUEZ en su carácter de fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de la investigación signada con el Nº 24-F51-9297-2012, que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: DARLING ENRIQUE ZAPATEIRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 09/05/1973, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER titular de la cedula de identidad V- 13.002.118, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: INCENDIO INTENCIONAL previsto y Sancionado en el articulo 343 del Código Penal con la aplicación de la agravante prevista en el articulo 65 ordinal 1 ejusdem, y AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARISELA GUETTE, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar tanto al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, al Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, como a las empresas MOVISTAR y MOVILNET, por ser fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ.
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