ASUNTO : VP02-S-2012-009686
RESOLUCION N°79-2013
Vista la solicitud de fecha: 17 de enero de 2013, presentada por la Abogada: FANNY BEATRIZ CUARTAS, en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por este Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación signada con el Nº 24-F-35-0942-12, que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: WILMER ENRIQUE SUAREZ LOPEZ,de nacionalidad COLOMBIANO, INDOCUMENTADO fecha de nacimiento 25-11-1990, de estado civil concubino de profesión u oficio otros, con residencia BARRIO CALENDARIO, CALLE Y CASA SIN NUMERO CARCA DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA ESTADO ZULIA, TELEFONO: TELEFONO 0424-6251222, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION VIA ORAL, Previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en circunstancias agravantes, previstos en el articulo 65 ordinal 7 de la Ley de Genero, en relación a NIÑO CUYA IDENTIDAD SE OMITE (ARTICULO 65 LOPNNA)de 7 años de edad; y ABUSO SEXUAL NIÑA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en circunstancias agravantes, previsto en el articulo 65 ordinal 7 de la Ley de Genero, en relación a NIÑA CUYA IDENTIDAD SE OMITE (ARTICULO 65 LOPNNA)de 6 años de edad; aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar, entre las cuales se encuentra el resultado del reconocimiento medico-legal Ginecológico, ano-rectal y psicológico que le fue ordenado practicar a los niños victimas, Considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, siendo insuficiente el lapso de treinta días.
Vista la petición anterior, efectuada por la Abogada: FANNY BEATRIZ CUARTAS, en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la Abogada: FANNY BEATRIZ CUARTAS, en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar, entre las cuales se encuentra el resultado del reconocimiento medico-legal Ginecológico, ano-rectal y psicológico que le fue ordenado practicar a los niños victimas, Considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, siendo insuficiente el lapso de treinta días, Considerando que tales actuaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la Abogada: FANNY BEATRIZ CUARTAS, en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de la investigación signada con el Nº 24-F-35-0942-12, que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: WILMER ENRIQUE SUAREZ LOPEZ,de nacionalidad COLOMBIANO, INDOCUMENTADO fecha de nacimiento 25-11-1990, de estado civil concubino de profesión u oficio otros, con residencia BARRIO CALENDARIO, CALLE Y CASA SIN NUMERO CARCA DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA ESTADO ZULIA, TELEFONO: TELEFONO 0424-6251222, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION VIA ORAL, Previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en circunstancias agravantes, previstos en el articulo 65 ordinal 7 de la Ley de Genero, en relación a NIÑO CUYA IDENTIDAD SE OMITE (ARTICULO 65 LOPNNA)de 7 años de edad; y ABUSO SEXUAL NIÑA SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en circunstancias agravantes, previsto en el articulo 65 ordinal 7 de la Ley de Genero, en relación a NIÑA CUYA IDENTIDAD SE OMITE (ARTICULO 65 LOPNNA)de 6 años de edad, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar, entre las cuales se encuentra el resultado del reconocimiento medico-legal Ginecológico, ano-rectal y psicológico que le fue ordenado practicar a los niños victimas, por ser fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ.
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