ASUNTO : VP02-S-2010-005191
RESOLUCION N°63-2013
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 15 de Enero de 2013, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: FERNANDO ANTONIO MORALES de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.714.902, de estado civil casado, profesión ingeniero, residenciado en Calle 21 del Manzanillo Casa 25-3-39, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0416-262-3299,por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ DE MORALES. .Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha: 29 de Noviembre de 2010,se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “…..PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: FERNANDO ANTONIO MORALES, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.714.902, de estado civil casado, profesión ingeniero, residenciado en Calle 21 del Manzanillo Casa 25-3-39, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0416-262-3299 por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en los términos ya señalados, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: FERNANDO ANTONIO MORALES, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 29 de Noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Acatar y Respetar la Medida de Protección Y Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, las cual consiste en, no volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, Revocando las contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictará sentencia condenatoria. CUARTO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE…..”
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 15 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada LAURA LARES como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que según el oficio del equipo interdisciplinario en el cual se expresa que su asistencia fue regular en cuanto al resto de las obligaciones y la victima me ha manifestado que el señor se ha portado mas o menos sobre todo cuando esta tomado en el caso en que se le otorgue la extensión del lapso. Es todo”. Fue oída la opinión de la victima presente en la audiencia, quien manifestó: ”el no ha incurrido en nuevos hechos de violencia, el me ayuda con nuestras hijas mientras yo trabajo el va a la casa y esta todo bien, es todo”. .El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a cederle la palabra al imputado: FERNANDO ANTONIO MORALES, Quien siendo las (10:25 AM.) expuso: "no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUN quien señaló:”una vez escuchado lo expuesto por mi defendido donde ha pedido disculpas a la victima y donde solicita que se le de una nueva oportunidad solitito que se extienda el acta a los fines de que el de cumplimiento con la asistencia al equipo interdisciplinario y solicito copias del acta. Es todo.” Oídas las partes, y visto que el acusado: FERNANDO ANTONIO MORALES, no ha cumplido cabalmente todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 29 de Noviembre de 2010 donde se acordaron las siguientes condiciones: 1)Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 29 de Noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Acatar y Respetar la Medida de Protección Y Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, las cual consiste en, no volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, Revocando las contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que en las actas corre inserto informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 0010-2013, de fecha 15 de Enero de 2013, suscrito por la Licenciada IOLE BASTIANELLI Psicóloga, donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial, cuando refiere que este ciudadano no asistió a las citas establecidas, ni participó en las charlas planificadas, y a pesar de que acato y respeto las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas como condiciones de obligatorio cumplimiento, y las demás obligaciones, aspecto este que es tomado en cuenta por esta Juzgadora, para extenderle el lapso del régimen de prueba, contando con el aval de la representante del Ministerio Público y de la victima, quedando el acusado obligado a cumplir las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día Jueves 17 de Enero de 2013 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: ACUERDA LA EXTENSION DEL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: FERNANDO ANTONIO MORALES de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.714.902, de estado civil casado, profesión ingeniero, residenciado en Calle 21 del Manzanillo Casa 25-3-39, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0416-262-3299, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ DE MORALES. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día Jueves 17 de Enero de 2013 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA LARES.
|