ASUNTO : VP02-S-2008-003064
RESOLUCION N°65-2013

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 15 de Enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la extensión del lapso del régimen de prueba, acordado a favor del ciudadano: JANNER ALFONSO MOLINA BOLIVAR venezolano nacionalizado, V- 24.952.308, 48 años de edad, casado, de profesión técnico en electrónica, residenciado en el Barrio Los Pozos, Sector los cortijos, calle 204, casa N° 50-225, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIYALYS PLATA DE MOLINA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL Y DE LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA.

En fecha: 03 de Junio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “…..PRIMERO Se extiende POR EL LAPSO POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO MAS a favor del JANNER MOLINA BOLIVAR,venezolano nacionalizado, V- 24.952.308, 48 años de edad, casado, de profesión técnico en electrónica, residenciado en el Barrio Los Pozos, Sector los cortijos, calle 204, casa N° 50-225, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a partir de la presente audiencia, a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones impuestas, a partir de la presente fecha debiendo mantener la misma Dirección Aportada al Tribunal, no cometer nuevos hechos de violencia , y realizar la cancelación de la tarjeta de crédito Visa Banesco. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima. Se deja constancia que se extiende el lapso por lapso año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones. Así se decide. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Compúlsese copia de archivo. Concluyó el acto siendo las 09:50 de la mañana. Compúlsese copia de archivo. Se leyó, termino y conformes firman……”
II
DE LA SEGUNDA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 15 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada LAURA LARES como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y la asistencia a la unidad técnica no tengo objeción se decrete al sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Seguidamente, tomó la palabra la ciudadana: MARIYALYS PLATA DE MOLINA en su condición de victima, quien expone lo siguiente: “el no ha cometido nuevos hechos de violencia, el ha respetado las medidas de protección y cumplió con la cancelación de la tarjeta esta finiquitada. Es todo”. El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, siendo las 10:10 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. EXIRIO CALDERA quien indicó lo siguiente: “vista la exposición de la fiscal y mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal por cuanto el cumplió con las obligaciones y se expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Una vez oídas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: JANNER ALFONSO MOLINA BOLIVAR ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Oral de fecha 03 de Junio de 2010, acto en el cual se extendió el lapso del régimen de prueba, y se le impusieron las siguientes obligaciones: mantener la misma Dirección Aportada al Tribunal, no cometer nuevos hechos de violencia , y realizar la cancelación de la tarjeta de crédito Visa Banesco. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima; Evidenciándose que tal y como lo expuso la victima en este acto, el acusado respeto las medidas de protección y de seguridad, y cumplió con la cancelación de la tarjeta de crédito de Banesco, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JANNER ALFONSO MOLINA BOLIVAR venezolano nacionalizado, V- 24.952.308, 48 años de edad, casado, de profesión técnico en electrónica, residenciado en el Barrio Los Pozos, Sector los cortijos, calle 204, casa N° 50-225, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano, y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JANNER ALFONSO MOLINA BOLIVAR venezolano nacionalizado, V- 24.952.308, 48 años de edad, casado, de profesión técnico en electrónica, residenciado en el Barrio Los Pozos, Sector los cortijos, calle 204, casa N° 50-225, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y CESAN TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SEDECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.

LA SECRETARIA
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ABG. LAURA LARES.