ASUNTO : VP02-S-2011-000974
RESOLUCION N°57-2013

Se registro en la presente causa, solicitud efectuada por el abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde pide al Tribunal la Ejecución Forzosa de las medidas de protección y de seguridad, contempladas en los numerales 3°, 4°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia acordadas a favor de la Ciudadana: MONICA DEL VALLE ALBORNOZ MARIN titular de la cédula de identidad N°V.- 9.766.090, por ese despacho fiscal, como órgano receptor de la denuncia, y acuerde la prevista en el numeral 8° del referido articulo y texto legal, y quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2011-000974, instruida en contra del ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA titular de la cédula de identidad N°V.- 9.772.206, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PETICIÓN FISCAL Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se desprende de la causa, que la ciudadana: MONICA DEL VALLE ALBORNOZ MARIN titular de la cédula de identidad N°V.- 9.766.090, FORMULÓ DENUNCIA ante la sede de la fiscalia segunda del Ministerio Público, en fecha 22 de febrero de 2011, en contra del ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA, donde entre otros aspectos señaló: “….vengo a denunciar a mi esposo porque en reiteradas ocasiones habíamos tenidos varias discusiones, y me agredió físicamente, pero el día domingo tuve un compartir con mi profesora y compañeros de la Universidad y el como a las 06:15pm me llamó molesto, …..de allí me quede frente a mi casa y el estaba del otro lado de la calle descalzo esperándome y con una mirada de rabia, en cuanto me baje me preguntó que quien es el hombre ese, entramos a la casa y comenzó a insultarme……me acosté a dormir muy molesta el me quiso dar un vaso de agua y yo no lo quise, es cuando en la mañana 07:00 a.m, me levanté hacerle el desayuno a mi hijo para que se fuera para la universidad, y se levanto y me dice que si no le voy hacer desayuno y yo le dije que si que ya va, y el en forma grosera me dijo que no le hiciera nada que el no quería nada mío, …..luego llegó como a las 12:00M, y yo entro y le pregunto que si iba almorzar y me ignora, y le vuelvo a preguntar y me dice que no que ya había almorzado en su casa, es cuando se va molesto para la cocina y agarra la olla del arroz y la tira para el piso, y los plátanos que había asado me los iba a tirar en la cara y me fui corriendo para el cuarto de mi hija y me encerré y el le dio una patada a la puerta y me dijo que yo no tenía derecho a cerrar ninguna puerta porque esa no era mi casa allí me agredió físicamente, me agarró por la cabeza y me dio con la puerta del baño y se partió la cerradura, yo me caí al piso y como pude salí corriendo para el cuarto para agarrar el teléfono para pedir ayuda pero el no me dejo porque desprendió los cables, me empezó a insultar y a decirme que me fuera de la casa porque me iba a matar porque si no me iba, iba a destruir la casa y me iba a matar, que me fuera porque iba a ver una desgracia....y en la mesa del comedor tenía puesta una llave de tubo cuando me estaba amenazando no se con que fin si para darme a mi o para destruir la casa…..y ahorita estoy en casa de mi mamá y no porque quise abandonar mi hogar sino porque el me boto sin importarle mis hijos ni los 20 años que vivimos juntos ….solo pido volver a mi casa y estar nuevamente en mi hogar con mis hijos……muchas veces me aguante sus insultos y hasta sus golpes pero ya hoy me decidí y ya no quiero aguantarle ni una más……”. Consta igualmente ACTA DE IMPUTACION: De fecha 16 de Junio de 2011. ENTREVISTA DE LA VICTIMA: De fecha 05 de Agosto de 2012, formulada por ante la sede de la fiscalia segunda del Ministerio Público, donde manifestó: “Resulta que me apersono en este momento a esta representación fiscal para exponer que el día de ayer 04-08-2012, aproximadamente siendo las 07.30pm, cuando mi exesposo llegó para preguntarme sobre el viaje que hizo mi hija sin su consentimiento…… comenzó a insultarme diciéndome que si yo se lo estaba cobrando….y fue cuando me amenazó diciéndome que fuera para el Soler para que viera lo que me iba a pasar, siempre me amenaza de muerte, el día de ayer 04-08-2012 llego en casa de mi mama y comenzó a insultarme entre los insultos se me acercó y me empujó con la barriga cayendo de espaldas dándome en la parte de atrás…..ya que el nunca ha dejado de amenazarme y ha habido otros hechos de violencia el cual no había denunciado porque este señor me amenazaba de muerte, a cada momento….en fecha 15-03-2012me golpeo e intento ahorcarme dentro de carro de el, yo como pude me salí del carro, ……en ese momento llegó y nos encerró a los tres, al rato me dijo que fuera a denunciar me entrego las llaves y agarró una garrafa de gasolina y un yesquero, que si yo iba a denunciar al regresar iba a conseguir una desgracia…..esto me lo dijo delante de mis dos hijos….quiero que me deje en paz, vivo arrimada en casa de mi mamá, quiero dejar constancia que si a mi me llegara a pasar algo al único que hago responsable es a el LEO JOSE GARCIA GARCIA….”. RESULTADO DE LA EVALUACION MEDICO FORENSE: De fecha 08 de agosto de 2012, practicada a la victima por la psicóloga forense MARIA ALEJANDRA FINOL, DONDE CONCLUYE COMO DIAGNÓSTICO: TRASTORNO DEPRESIVO. Solicita el representante de la vindicta pública por los hechos antes descritos, la ejecución forzosa de las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 3°, 4°, 6°, y 13° del articulo 87 de la Ley Especial referentes a: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor LEO JOSE GARCIA GARCIA de la residencia común, ubicada en: Urbanización el Soler, lote 5, avenida 47J, casa Nº 43, Municipio San Francisco estado Zulia, en virtud de que la convivencia implica riesgo para la seguridad, integridad física, psicológica, patrimonial y la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida, se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. ORDINAL 4°: Se ordena el reingreso de la ciudadana: MONICA DEL VALLE ALBORNOZ MARIN a la residencia común, ubicada en: Urbanización el Soler, lote 5, avenida 47J, casa Nº 43, Municipio San Francisco estado Zulia, disponiendo la salida inmediata del ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: de generar contra la victima o contra algún integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: la prohibición para el ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA de generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: MONICA DEL VALLE ALBORNOZ MARIN, y de igual forma solicita se decrete la medida de protección y de seguridad prevista en el articulo 87.8 de la Ley Especial, relacionada con el apostamiento policial en la residencia de la victima. Esta Juzgadora considerando que puede constatarse con los medios probatorios aportados por el representante fiscal, que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: MONICA DEL VALLE ALBORNOZ MARIN quien figura como victima en la presente causa, por parte del ciudadano LEO JOSE GARCIA GARCIA, tal y como consta en las actuaciones que fueron incorporados como anexos a esta petición, y que ya fueron descritas, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en los numerales 3°, 4°, 6°, y 13° del Art. 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; Esta jurisdiscente, en el marco de las facultades conferidas en el articulo 87 numeral 3° parte in fine, y en el ordinal 2 del articulo 91 de la Ley Especial de Violencia de Género, DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de las medidas de protección y de seguridad ut supra mencionadas, impuestas al ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA, Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; Considera esta Sentenciadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por la representación fiscal, para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual y en caso de negativa por parte del ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común, ubicada en: Urbanización el Soler, lote 5, avenida 47J, casa Nº 43, Municipio San Francisco estado Zulia, se autoriza a funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que procedan forzosamente, mediante la utilización de la fuerza si es necesario, en los términos previstos en la parte in fine del ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA” quienes deberán imponer y notificar al ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas. Asimismo, SE ACUERDA la medida de protección y de seguridad contemplada en el ordinal 8 del articulo 87de la referida Ley Especial, en razón de la cual se ordena el Recorrido Policial permanente en la Urbanización el Soler, lote 5, avenida 47J,del Municipio San Francisco del estado Zulia, por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL, Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 3°, 4°, 5°, 6°, Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 87 numeral 3° parte in fine y el articulo 91 Ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor LEO JOSE GARCIA GARCIA de la residencia común, ubicada en: Urbanización el Soler, lote 5, avenida 47J, casa Nº 43, Municipio San Francisco estado Zulia, en virtud de que la convivencia implica riesgo para la seguridad, integridad física, psicológica, patrimonial y la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida, se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. ORDINAL 4°: Se ordena el reingreso de la ciudadana: MONICA DEL VALLE ALBORNOZ MARIN a la residencia común, ubicada en: Urbanización el Soler, lote 5, avenida 47J, casa Nº 43, Municipio San Francisco estado Zulia, disponiendo la salida inmediata del ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: de generar contra la victima o contra algún integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: la prohibición para el ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA de generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: MONICA DEL VALLE ALBORNOZ MARIN. SEGUNDO: En caso de negativa por parte del ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA de dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común, ubicada en: Urbanización el Soler, lote 5, avenida 47J, casa Nº 43, Municipio San Francisco estado Zulia, se autoriza a funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que procedan forzosamente, mediante la utilización de la fuerza si es necesario, en los términos previstos en la parte in fine del ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA” quienes deberán imponer y notificar al ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA de las medidas de protección y de seguridad aquí confirmadas. TERCERO: SE ACUERDA la medida de protección y de seguridad contemplada en el ordinal 8 del articulo 87 de la referida Ley Especial, en razón de la cual se ordena el Recorrido Policial permanente en la Urbanización el Soler, lote 5, avenida 47J,del Municipio San Francisco del estado Zulia, por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia. Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que impongan y notifiquen al ciudadano: LEO JOSE GARCIA GARCIA de las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas. CUARTO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y a la defensa de lo aquí acordado. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA RAMIREZ.