ASUNTO : VP02-S-2010-008245
RESOLUCION N°58-2013

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 14 de Enero de 2013, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: FELIX RAUL CABEZA TIMAURE venezolano, fecha de nacimiento 11-02-1968, cédula de identidad nro. 9.798.660, residenciado en el Barrio Pradera Alta, calle 99L, casa Nro. 764-79 Municipio Maracaibo telef: 0414-1687728,por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: HERCILIA VILLALOBOS, ROXANA VILLALOBOS Y ABIGAIL CABEZA..Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 15 de Julio de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “…..PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del FELIX RAUL CABEZA TIMAURE venezolano, fecha de nacimiento 11-02-1968, cédula de identidad nro. 9.798.660, residenciado en el Barrio Pradera Alta, calle 99L, casa Nro. 764-79 Municipio Maracaibo Telef.: 0414-1687728 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las ciudadanas HERCILIA DEL CARMEN VILLALOBOS y ROXANA KAROLINA VILLALOBOS Y ABIGAIL CABEZA (de 5 años de edad) de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que establece el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por la todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado FELIX RAUL CABEZA TIMAURE , plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 19-07-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar la medidas de protección y seguridad establecida en el ORDINAL 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual consiste en: no cometer nuevo hechos de violencia en contra de la victima de autos y de la misma manera se revocan las medidas de los ordinales 5 y 6 del referido artículo las cuales se refieren a: ORDINAL 3 la salida inmediata de la residencia en común con la victima ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras, C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se REVOCAN LAS MEDIDAS DE PRESENTACIÓN acordadas de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 y 4 que consisten la presentación por ante este tribunal cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de salir de la Jurisdicción. Asimismo se acuerda retirar del sistema de presentación al acusado de autos. Asimismo, en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE……”
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 14 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas y la abogada LAURA LARES como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que según el oficio del equipo interdisciplinario en el cual se expresa que su asistencia fue regular en cuanto al resto de las obligaciones y la victima me ha manifestado que el señor se ha portado mas o menos sobre todo cuando esta tomado en el caso en que se le otorgue la extensión del lapso. Es todo”. Se le cedió el derecho de palabra a las victimas de autos, quienes manifestaron: ”el no ha incurrido en nuevos hechos de violencia contra nosotras, es todo.” El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a cederle la palabra, quien siendo las (11:56 AM.) expuso:"no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUN quien indicó: ”una vez escuchado lo expuesto por mi defendido donde ha pedido disculpas a la victima y donde solicita que se le de una nueva oportunidad solitito que se extienda el acta a los fines de que el de cumplimiento con la asistencia al equipo interdisciplinario y solicito copias del acta. Es todo.” Oídas las partes, y visto que el acusado: FELIX RAUL CABEZA TIMAURE no ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 15 de Julio de 2011 donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 19-07-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar la medidas de protección y seguridad establecida en el ORDINAL 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual consiste en: no cometer nuevo hechos de violencia en contra de la victima de autos y de la misma manera se revocan las medidas de los ordinales 5 y 6 del referido artículo las cuales se refieren a: ORDINAL 3 la salida inmediata de la residencia en común con la victima ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras, C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas corre inserto informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 008-2013, de fecha 14 de Enero de 2013, suscrito por la Licenciada IOLLE BASTIANELLI Psicóloga, donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial, cuando refiere que este ciudadano no participó en las charlas planificadas, y a pesar de que acato y respeto las medidas de protección y de seguridad, y mantuvo su residencia; por lo que esta Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, tomando en cuenta la opinión favorable de la representante del Ministerio Público y de las victimas presentes en este acto, obrando conforme a lo previsto en el articulo 47.2 del Código Adjetivo Penal Vigente, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, a favor del ciudadano: FELIX RAUL CABEZA TIMAURE debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día Martes 15 de Enero de 2013 a las 08:30 AM, la victima puede asistir a la charla; B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D) ingresar a cualquiera de las sedes de Alcohólicos Anónimos en esta ciudad de Maracaibo, debiendo consignar ante este tribunal su constancia mensual de su asistencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: ACUERDA LA EXTENSION DEL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: FELIX RAUL CABEZA TIMAURE venezolano, fecha de nacimiento 11-02-1968, cédula de identidad nro. 9.798.660, residenciado en el Barrio Pradera Alta, calle 99L, casa Nro. 764-79 Municipio Maracaibo telef: 0414-1687728, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas HERCILIA VILLALOBOS, ROXANA VILLALOBOS Y ABIGAIL CABEZA. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día Martes 15 de Enero de 2013 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D) ingresar a cualquiera de las sedes de Alcohólicos Anónimos en esta ciudad de Maracaibo debiendo consignar ante este tribunal su constancia mensual de su asistencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.