ASUNTO : VP02-S-2012-004907
RESOLUCION N°55-2013.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha: 11 de Enero de 2013, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano DANIEL ANGEL GONZALEZ ARRIETA , De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 16/11/1953, Estado Civil CASADO, AUTOMOTRIZ INDUSTRIAL, Titular De La Cedula de Identidad No. V.-4.144.960 Hijo De ANGELA ARRIETA Y DAVID DONZALEZ, RESIDENCIADO VERITA CALLE 87 EDIFICIO MADRIAGA, APARTAMENTO 5 A 9-38 MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 04166601236, Por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IVELICE JANETH ARRIAS FERERIA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 23 de Noviembre de 2012, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo, y el enjuiciamiento del ciudadano: DANIEL ANGEL GONZALEZ ARRIETA identificado plenamente en actas, así como que se mantengan las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima previstas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género, se acuerde la prevista en el numeral 11 del referido precepto legal, se mantengan las medidas cautelares impuestas al presunto agresor, y se decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana IVELICE JANETH ARRIAS FERERIA quien funge como victima en el presente asunto, donde manifestó: ”mantengo mi declaración y prosigo a explicar que evidentemente conocía a este señor desde el año 2009 ya que yo regrese de Italia en el mes de agosto lo conocí vía Internet llegando en conversaciones nos dimos cuenta que el conocía a mi papa y eso me inspiro confianza y a partir de ese momento iniciamos una etapa de relación se llegamos a una relación sentimental en el año 2010 en el mes de febrero tomamos la decisión de convivir juntos después que su hija se caso tomamos esa decisión yo me fui a vivir con el estuvimos juntos 2 años nos casamos el 17 de junio de 2011 ha habido maltrato mas que todo verbales psicológico vejaciones tanto de su parte como de su familia donde yo no podía dar una opinión porque no era tomada en cuenta hice lo posible pidiéndole disculpa a sus hijo y su mama quien nunca me acepto yo aunque el lo niegue me considero la señora y que cumplí con mis deberes de esposa que estoy ubicada en tiempo y espacio estaba afectada emocionalmente y ya no aguante ,as yo quedaba sola en el apartamento con su mama a la señora le dio un ACV y estábamos los dos solos la llevábamos a la paraíso donde fue hospitalizada una semana y quien estuvo con el fui yo, yo decidí quedarme con ella el alega que había un servicio domestico y eso es falso y aunque parezca tonto le preparaba la ponchera su comida a la hora y su ropa limpia aun habiendo malos tratos y nunca se me dio el puesto de esposa siempre estuve como una extraña todo el tiempo me decía que eso era de los hijos que nada de eso era mió, el sabia que yo no trabaja cuando se caso conmigo yo no buscaba estabilidad económica porque trabajaba desde los 17 años el me ha quitado muchas cosas obligándome a yo no se que de manera autoritaria de que tenia que besar y abrazar a su mama si hubo un momento de acercamiento luego del ACV la señora se caso y se le salio el hueso estábamos los 2 y nos dirigimos a la clínica, el día 13 de mayo en horas de la noche la discusión empezó como a la 5pm a raíz de que el quito los teléfonos de la casa porque su mama cada vez que llamaban por teléfono hablaba mal de mi, yo lo llame a su trabajo y le dije lo que pasaba el procedió a quitar los teléfonos en la noche estoy acostada y el en la computadora empezó el juego de palabras se subieron los ánimos yo nunca lo llegue a tocar en ese momento el practicaba tiros el tiene un porte ilícito de armas que esta vencido era un carnet rosado el tenia un bolso negro y ahí era donde tenia las armas y me mostró los tipos de balas y armas y para que servían, debajo de las sabanas el tenia un arma yo no se si será un revolver o pistola en esa discusión nunca me imagine que el fuera a llegar a tanto el se dirigió al closet y agarro el arma el me empujo y se me subió encima saco la cajita de bala una caja transparente regó las balas encima de mi le sostuve el arma y le dije que no me matara le suplique por mi hija que no me matara en el forcejeo me caían encima las balas luego entro su mama y ella lo único que le dijo fue danielito esos no son juegos esa noche el me dijo que era solo para asustarme yo no hice nada me acosté con el después al otro día el se fue a trabajar y hablamos por el whatsaap donde el me pide perdón y me dijo que no lo iba a volverá hacer que eso quedara entre los dos yo lo mantuve y no le dije a nadie lo que paso, ahí en la conversación le dije que eso no lo debía haber hecho que por eso su hizo estaba en el reten la intención de el era matarme no se si la pistola tenia una bala pero yo se que yo no estaría viva porque yo lo denuncie y el dice que yo me fui en enero de 2011 yo a este hombre lo quise muchísimo y lo digo con propiedad nunca vi la mala intención de denunciar ese hecho que me pudo haber costado la vida yo no lo asimilaba porque no tenia conocimiento de la violencia de genero yo quería salvar mi matrimonio pero eso me costo perder mi calidad de vida tengo hipertensión producto del estrés emocional que tenia, hubieron momentos buenos y otros malos, luego el 10 de julio en horas de la noche otra discusión estábamos en la sala discutiendo ya allí la atención emocional yo me le enfrente porque yo creía que al no demostrarle miedo el no iba a hacer conmigo lo que le diera la gana ni el ni su familia su mama venia por el pasillo con un vaso de agua y ella como en toda discusión nunca hacia nada yo tropecé con ella el vaso de agua se cayo y en la discusión le dije que me iba a quitar la vida si no me dejaba salir el me pego a la pared me agarro el brazo y coloco su pierna entre las mías yo resbale con el agua y caí hacia atrás y yo amortigüe con el codo como pude me fui hasta el cuarto en un estado casi de shock volví a salir el le volvió a decir a su mama y le dijo que fuera a la casa del frente y llamara a la policía porque yo estaba histérica ese día la mama salio y se fue al apartamento 6 y quedamos los 2 llego su prima y el esposo el tiro la mesa del teléfono y empezó a sacar fotos la prima se fue conmigo al cuarto me dio un vaso de agua de azúcar y el esposo se quedo con el en la sala el estaba llamando por teléfono yo no tuve oportunidad de llamar a mi casa porque no quería que mis hermanos se echaran una desgracia encima, solo quiero hacer hincapié que el me apunto con el arma con la intención de matarme obligándome a aceptar que yo lo había llevado a ese extremo tengo derecho a resguardar mi dignidad mi integridad física psíquica y emocional y el disfrute que tengo como persona solo quiero que se haga justicia y se mantengan las medidas de protección y que el hostigamiento moral que me tiene el y los vecinos del edificio yo quisiera yo no conté con un abogado privado en el caso penal presente las pruebas con la verdad y fue investigada y demostrada yo necesito costearme una terapia psicológica no porque este loca pero cualquier persona en una situación así se ve afectada en los aspectos de su vida necesito una terapia psicológica para volver a mi vida y que me ayuden a restituir la vida que yo tenia antes que el me violentara mi vida. Es todo.” Una vez culminada la intervención de la victima, La Jueza de Control impuso al presunto agresor del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, previstos en los artículos 41,43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: DANIEL ANGEL GONZALEZ ARRIETA siendo las (12:03 PM) expuso: “es cierto que nos conocimos a través de un medio de comunicación mas o menos en septiembre de 2010 era una comunicación por escrito lógicamente hubo un encuentro físico donde simplemente nos reunimos en Z-BAR nos conocimos un poquito mas yo fui criado bajo una familia humilde mis padres eran trabajadores y me inculcaron principio morales y de trabajo y me involucraron que la familia esta basada en el matrimonio ya yo venia de un divorcio bajo ese concepto yo seguí esa comunicación le pedí que quería conocerá su familia y ella me negó esa oportunidad porque ella me dijo que su familia no quería ver otro hombre en su casa por todas las relaciones que tuvo fuera ya que ella convivió con otras personas y la insistencia de ella que quería formar un hogar yo creo en el matrimonio se hablo de la fecha de matrimonio una vez que nosotros nos casamos ella me comentaba de que nada de lo que estaba ahí era de ella que ella quería tener para su vejez ella quería tener todo que tenia que buscarle casa y todo eso, cuando la conocí yo le dije que tenia hijos mayores y vivía con mi mama que yo la mantenía y atendía posterior a la relación ella me manifiesta que tiene problemas que le daban dolores ella es operada de estereotomía con mi seguro del trabajo le hice los contactos ella empezó a cambiar su forma de ser pero después de operada ella cambio por completo me supuse que era producto de eso yo le di ese apoyo yo estuve con ella en la clínica y en la operación no estuvo su familia allí solo un día en su convalecía estuve yo ahí pero ella empezó a ser ese cambio ella me dijo que ella no quería tener a mi mama allí que ella quería vivir solo y le dije que el único hijo aquí en Maracaibo soy yo en mayo si hubo un a discusión ella me decía que cada vez que hablaba con mi hija era para hablar mal de ella, lo que ella dice que me le monte y la amenace eso es falso yo tengo 33 años en la industria nunca había pisado una comandancia de policía hasta ese día, en junio mi hija llama a mi casa yo salgo a las 5 de la mañana y llego a las 6 yo sabia la hora que salia de mi casa pero no la hora que regresaba, por ahí eso ella nunca me entendió si ella me hubiera conocido antes yo pasaba hasta 4 días en la planta me llama mi hija porque a mi mama le dio un ACV y después se le fracturo un brazo mi hija siempre llama y va a la casa, incluso había una señora que ayuda a mi mama eso no es de ahora eso es de antes, esa llamada yo estaba en la clínica y recibo la llamada de ella y me decía que mi hija había llamada y mi mama le había dicho que estaba hablando mal de ella eso sucedió ese día normalmente cuando ella se pone tan agresiva ella las rompe las cosas que hacia yo llamaba a sus hermanos hable con su mama y su papa para que vieran lo que estaba pasando, estaba yo en santa lucia en enero de 2012 y ella como se quedaba sola ella llamo a poli Maracaibo cuando llamo a mi casa mi mama dice que estaban 2 policías me fui para allá y los policías me dijeron que ella llamo que yo la golpee ella les dijo que ella no iba a poner la denuncia me aconsejaron de ir a la fiscalia y yo dije yo no voy a someter eso que sucedió el 10 de julio igual sucedió una llamada para hablar con su mama y me dijo que llamaron yo agarre y retire los teléfonos para evitar el problema pero ella quería que dejara solo el del cuarto y le dije que los iba a poner todo y empezamos a pelear y ella se fue al cuarto de mama agresiva y le dije que se quedara tranquila ella salio del cuarto, se cae la telefonera porque mama se trastumba y se le cayo el vaso y ella se cayo con la misma agua agarre a mami la senté y ella se fue al cuarto la encontré con el mas tratándose de envenenar la encontré con un perfume y se lo quite y después fue a la cocina busco un cuchillo y luego llego mi prima a buscar una botella de agua para llevársela a mi hijo que esta en el reten ese fue el problema y yo llame al 171 para tratar de calmar las cosas y le dije a mi mama que subiera para que no estuviera allí después mi mama volvió ya ella estaba tranquila y dormimos tranquilamente y fui a muchachos hermanos y ella me pregunto que si me iba a divorciar porque si yo le decía que si se iba a poner violenta y estando allí me escribió que llamara sino la iba a pagar mi mama llame al hermano mi hija que llego a ver a mi mama y me dijo que llamara a la policía luego en la tarde llego poli Maracaibo y me dijeron que ella puso la denuncia para que fuera a declarar lo que paso y ella me agarro y me abrazo y me dijo Daniel te voy a perder me llevaron preso nunca la golpe nunca le puse un arma no tengo arma esto para mi ha sido terrible no puedo trabajar están empañando mi jubilación. Es todo”. Seguidamente, tomó el derecho de palabra el abogado defensor Dr. EZEQUIEL GUERRERO, quien indicó: “Una de las patologías de los seres humanos es mentir muchas personas lo hacen por miedo en fin si quiero resaltar el hecho de que si esa enfermedad continua avanzando la mentira puede llegar a causar problemas legales, hasta el momento no hay elementos científicos que exista una psicoterapia para aplicar al paciente, en mi primer descargo niego rechazo y contradigo cada uno de los supuestos del escrito de acusación, la mayoría de las situaciones no son ciertas la acusación que hace ella ante la representación fiscal la declaración que hace ante el comando son hechos que solo narra ella sin testigos que digan si es cierto lo que ella esta alegando hay un hecho que la fiscal no toma en consideración y es que en actas un informe medico donde ella se negó a ser revisada porque, porque ella no fue maltratada, quiero aclarar que los problemas se inician desde el momento en que el solicita el divorcio vamos a ver y a analizar los escritos de descargo existen otros elementos que me sustentas en que ella mienta y es en las mismas declaraciones de ella ya que ahorita dice que no sabe que tipo de arma es. Dice que quiere pelear constantemente pero ella no dice que eso inicia por referencia que la mama supuestamente se mete en sus problemas y la hija también, es importante señalar el examen psicológico de ella pero tengo mis dudas al respecto siempre hablo de las armas no se demostró la existencia de ellas, siempre menciona situaciones que iban en contesta que la defensa aportaba a la representación fiscal, ella presenta como testigos a la mama Alice Fereira y a su hermano Kenny y en sus declaraciones ellos dicen que ella les contó caemos nuevamente en el hecho de la mentira, ella dice que el ciudadano en una de sus declaraciones que el la empujo y que se cayo con el agua y ahorita dice que como estilo llave le metió una pierna entre sus piernas allí veo otro contradictorio mas, menciona que el ciudadano Daniel en uno de los mensajes le pidió perdón. Sostengo y ratifico las testimóniales y todos y cada uno de los testigos que mostré y pido la comunidad de las pruebas y solicito copias del acta. Es todo.” PUNTO PREVIO: atendiendo a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se declara tempestivo el escrito de contestación y de promoción de pruebas que fuera presentado por la defensa técnica en fecha 09 de enero de 2013, siendo que su interposición se realizo dentro del lapso que este precepto legal establece. En cuanto a los planteamiento que la defensa realiza en su escrito de descargo específicamente los que rielan desde el folio 03 al 34: - hace referencia a asuntos y situaciones relacionadas con los hechos que fueron investigados por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, que generan incidencias que requieren necesariamente profundizar en la determinación de su ocurrencia, facultad esta que no le es atribuida a esta jueza de control, ya que por tratarse de asuntos de fondo, la ley adjetiva penal prevé que el órgano competente es el Juez único de juicio en la fase correspondiente, de existir pronunciamiento sobre alguno de estos aspectos se estaría asumiendo funciones que competen al juzgador de juicio en esa etapa del proceso, donde las partes perfectamente pueden hacer uso del contradictorio y donde rige el principio de inmediación. – sobre este aspecto deja sentado esta sentenciadora que parte de los planteamientos esgrimidos por la defensa en el escrito de descargo antes mencionado, fueron dilucidados por este tribunal según resolución N° 2314-12 de fecha 10 de Diciembre de 2012, decisión de la cual las partes fueron notificadas debidamente sin que ninguna de ellas accionara o recurriera de la misma; en cuanto a los medios de prueba que ofrece la defensa técnica este tribunal admite las testimoniales de los ciudadanos ROSANGELA GONZALEZ ARENAS, DANIEL ANGEL GONZALEZ ARRIETA, DANIEL ENRIQUE GONZALEZ ARENAS, CARLA DESIREE DIAZ GONZALEZ, ANGELA AURORA ARRIETA, NANCY MARGARITA CORONA, HENDER ENRIQUE CANDELA PEÑA, MAXIMO ANTONIO NERI TRUJILLO, NESTOR LUIS VILLALOBOS VILLALOBOS, GLASSENER JOSE SANCHEZ RAMOS, EGLA MARGARITA CABRERA ARRIETA y declara con lugar la comunidad de las pruebas solicitada por el abogado defensor, aun de todas aquellas a las que renuncie el Ministerio Publico y que beneficien a su cliente. No se admiten las prueba documentales instrumentales y periciales requeridas por la defensa, por cuanto la practica de las mismas y en los términos que las plantea, debieron realizarse bajo la figura de diligencias de investigación en la fase preparatoria que precluyo con la presentación del escrito acusatorio como acto conclusivo de ella, y además porque no son pertinentes, ya que no guardan relación con los hechos objeto de este proceso, donde el sujeto pasivo es precisamente una mujer, y el sujeto activo un hombre a quien la vindicta pública le ha atribuido responsabilidad como presunto autor de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera esta juzgadora declara improcedente la petición que el abogado defensor hiciere en su escrito de descargo cuando requiere de este tribunal la aplicación de los artículos 348 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se trata de actos que son propios de la fase de juicio específicamente el articulo 327 hace alusión al desarrollo del debate y el 348 a la absolución en los casos de una sentencia, cuya aplicabilidad no procede en esta fase intermedia. Por todas las razones antes expuestas y tomando en cuenta el contenido del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, determinándose que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico cumple los requisitos allí establecidos, este juzgado la admite parcialmente en el entendido que la solicitud de imposición de la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 11 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tribunal en fecha 04 de enero de 2013 según resolución Nº 08-2013 la declaro sin lugar por las razones y fundamentos descritos en la respectiva sentencia. Así las cosas, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: DANIEL ANGEL GONZALEZ ARRIETA, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IVELICE ARRIAS FERERIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la norma adjetiva penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, descritas de la siguiente manera: TESTIMONIALES: 1.- testimonio de la ciudadana IVELICE ARRIAS FERERIA.- 2.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO keneth arrias.- 3.- testimonio del ciudadano ALIX FEREIRA DE ARRIAS.- DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS APREHENSORES E INVESTIGADORES: 1.- testimonio del funcionario JONATHAN URDANETA adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo.- 2.- testimonio del funcionario JONATHAN URDANETA adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo ya que el mismo practico la inspección del sito del suceso. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.- declaración del doctor DOUGLAS DAAL experto profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- 2.- testimonial de la psicóloga GERALDINE BEUSES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.- declaración del funcionario JOENDRY CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- PERICIALES, DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES: 1.- acta de inspección técnica de fecha 11-07-2012 suscrita por el funcionario JONATHAN URDANETA adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo.- 2.- INFORME Nº 6783 DE FECHA 31-07-12 suscrito por el doctor DOUGLAS DAAL experto profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- 3.- Informe Nº 8304 de fecha 18-09-2012 suscrito por la psicóloga GERALDINE BEUSES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.- 4.- experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido de fecha 01/11/12 signado con el Nº 9700-242-DEZ-DC-4313 por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se acuerda la comunidad de las pruebas aun de aquellas a las que renunciare el Ministerio Publico. SE ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuestas al imputado de autos de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° derogado, hoy, articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la obligación para el agresor de presentarse periódicamente cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el ciudadano en referencia debe asistir el día miércoles 16 de enero de 2013 ante el equipo interdisciplinario, las cuales fueron decretadas 12 de julio de 2012 según resolución 1325-12. SE ACUERDA CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 5, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: la prohibición para el agresor de cometer nuevos hechos de violencia contra la victima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de fecha 23/11/2012, en contra del ciudadano: DANIEL ANGEL GONZALEZ ARRIETA, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IVELICE ARRIAS FERERIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, ordinal 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, descritas ut supra, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. TERCERO: se acuerda la comunidad de las pruebas, aun de aquellas a la que renunciare el Ministerio Publico, que favorezcan al imputado de autos, declarando con lugar la petición de la defensa técnica. CUARTO: SE ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al presunto agresor, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° derogado, hoy, articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el ciudadano en referencia debe asistir el día miércoles 16 de enero de 2013 ante el equipo interdisciplinario, las cuales fueron decretadas 12 de julio de 2012 según resolución 1325-12. QUINTO: SE ACUERDA CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 5, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: la prohibición para el agresor de cometer nuevos hechos de violencia contra la victima SEPTIMO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. OCTAVO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión Acordándose la expedición de las copias simples solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.