ASUNTO : VP02-S-2011-000831
RESOLUCION N°.-54-2013

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 11 de Enero de 2013, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: LARRY JESUS CASTILLO BERNAL de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-05-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad No. 15.986.305, hijo de los ciudadanos HARISTOBA CASTILLO y NELVA BERNAL, con residencia en BARRIO EL DESPERTAR, CALLE 97B, CASA 65-25, PAROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, TELÉFONO: 0261-896-53-07 (MAMA) 0426-165.7297, MUNICIPIO MARACAIBO, del Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YISLEINE FERNANDEZ. .Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 14 de Junio de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “…….PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LARRY JESÚS CASTILLO MONTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: YISLEYNE LUCÍA FERNANDEZ MONTERO, por cuanto se declara sin lugar mantener la medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en el escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusados LARRY JESÚS CASTILLO MONTERO conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el ACUSADO, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse en el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 16-06-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley especial de Género, en los numerales: 6 y 13 referidas a: NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley especial de Género. QUINTO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecidas en el ordinal: 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado de autos en fecha 06-03-11. SEXTO: Se DECRETA EL ARCHIVO FISCAL por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YISLEYNE LUCÍA FERNANDEZ MONTERO, de conformidad con el artículo 315 de la norma adjetiva penal, a favor del acusado de autos. Asimismo, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-….”
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 11 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada LAURA LARES como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que según el oficio del equipo interdisciplinario en el cual se expresa que su asistencia fue regular en cuanto al resto de las obligaciones por lo que solicito que luego de se le revoque la medida y se le condene de inmediato por el incumplimiento de las obligaciones. Es todo”. .El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a cederle la palabra al imputado: LARRY JESUS CASTILLO BERNAL Quien siendo las (10:56 AM.) expuso:"no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUN quien manifestó: ”una vez escuchado lo expuesto por mi defendido donde ha pedido disculpas a la victima y donde solicita que se le de una nueva oportunidad solitito que se extienda el acta a los fines de que el de cumplimiento con la asistencia al equipo interdisciplinario y solicito copias del acta. Es todo.” Oídas las partes, y visto que el acusado: LARRY JESUS CASTILLO BERNAL no ha cumplido cabalmente todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 14 de Junio de 2011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse en el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 16-06-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. evidenciándose que en las actas corre inserto informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 005-2013, de fecha 11 de Enero de 2013, suscrito por la Licenciada IOLE BASTIANELLI Psicóloga, donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial, cuando refiere que este ciudadano no asistió a las citas establecidas, ni participó en las charlas planificadas, a pesar de que acato y respeto las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas como condiciones de obligatorio cumplimiento, aspecto este que es tomando en cuenta por esta Juzgadora, para extenderle el lapso del régimen de prueba, a pesar de la solicitud de revocatoria planteada por la representante de la vindicta pública, ya que la incorporación del acusado al equipo interdisciplinario le va a permitir modificar las conductas agresivas que presenta, dando así cumplimiento al carácter pedagógico de la Ley Especial, por lo que esta Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día Viernes 18 Enero de 2013 a las 08:30 AM, la victima puede asistir a la charla. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LARRY JESUS CASTILLO BERNAL de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-05-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad No. 15.986.305, hijo de los ciudadanos HARISTOBA CASTILLO y NELVA BERNAL, con residencia en BARRIO EL DESPERTAR, CALLE 97B, CASA 65-25, PAROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, TELÉFONO: 0414-0601785 Y 0416-9636642, MUNICIPIO MARACAIBO, del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YISLEINE FERNANDEZ. Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, y con lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Se la imponen al acusado las siguientes obligaciones: A) ingresar al equipo interdisciplinario a partir del día Viernes 18 de Enero de 2013 a las 08:30 AM a los fines de que se le brinde asesoria, orientación y acompañamiento por los especialistas adscritos al equipo interdisciplinario. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.