ASUNTO : VP02-S-2012-003557
RESOLUCION N°47-2013

Visto el escrito presentado por la abogada: MARIA BARRUETA GONZALEZ fiscala Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que en fecha: 07de Septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, (ARTICULO 297 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE) DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: EDUARDO EMIRO GUTIERREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 30-10-1984, de Estado Civil SOLTERO, de Profesión u Oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.120.509, Hijo de EDUARDO GUTIERREZ Y RIQUILDA GONZALEZ, Con residencia en la vía cachiri sector el Maruco, calle y casa sin numero, a tres casa del Abasto 0 4 del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATTYS ESTELA BARCELO. Este Tribunal observa que el Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difuso, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. (ARTICULO 297 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE), En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: EDUARDO EMIRO GUTIERREZ GONZALEZ EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: EDUARDO EMIRO GUTIERREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 30-10-1984, de Estado Civil SOLTERO, de Profesión u Oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.120.509, Hijo de EDUARDO GUTIERREZ Y RIQUILDA GONZALEZ, Con residencia en la vía cachiri sector el Maruco, calle y casa sin numero, a tres casa del Abasto 0 4 del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: KATTYS ESTELA BARCELO, y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal (ARTICULO 297 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE). Con este pronunciamiento se le da también respuesta a la petición que hiciere la abogada: YASMELY ALICIA FERNANDEZ en su condición de defensora del imputado de autos. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.