ASUNTO : VP02-S-2011-005007
RESOLUCION N°49-2013

Visto el escrito presentado por la abogada: FANNY BEATRIZ CUARTAS fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que en fecha: 15 de Junio de 2012, según decisión N° 284-12, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, (ARTICULO 297 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE) DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: CARLOS MARIO CUELLO CUELLO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad No: V.-24.899.515, hijo de los ciudadanos: IDALIDIS CUELLO Y CARLOS PLATA, con residencia Vía la concepción LA PAZ, frente a POLIMARACAIBO A DOS CUADRAS DEL DEPOSITO PACO, teléfono 0414-068-16-49, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de: VIANNELLY CAROLINA CANADELL. Este Tribunal observa que el Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difuso, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. (ARTICULO 297 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE), En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: CARLOS MARIO CUELLO CUELLO EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: CARLOS MARIO CUELLO CUELLO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad No: V.-24.899.515, hijo de los ciudadanos: IDALIDIS CUELLO Y CARLOS PLATA, con residencia Vía la concepción LA PAZ, frente a POLIMARACAIBO A DOS CUADRAS DEL DEPOSITO PACO, teléfono 0414-068-16-49, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de: VIANNELLY CAROLINA CANADELL, y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal (ARTICULO 297 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE). Asimismo, con este pronunciamiento, se le da respuesta a la petición que hiciere la abogada: LUZ MARINA ARRIETA, en fecha: 06 de Junio de 2012, quien para ese entonces regentaba la cualidad de defensora del imputado de autos. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.