ASUNTO : VP02-S-2011-006204
RESOLUCION N° 026-13
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la DR JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede, Abogada ABG. YOCELIN BOSCAN LUZARDO, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico ABG. MARBELY GONZALEZ, el ciudadano LUIS GERARDO DURAN FINOL, junto con sus Defensora Publica quienes fueron debidamente juramentados ABG. FATIMA SEMPRUN. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación y Aceptación de la Defensa Publica de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, el ciudadano Juez Especializada Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: LUIS GERARDO DURAN FINOL. Seguidamente, el Juez Especializado, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con al Fiscalia Segunda del Ministerio Publico quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS GERARDO DURAN FINOL, de nacionalidad colombiano, INDOCUMENTADO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en virtud que se encuentra por este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, del Estado Zulia, signado con el número de causa Nº VP02-S-2011-006204, quien se le libro Orden de Aprehensión en fecha 27-06-2012, bajo Resolución Nº 1399-2012 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que: SOLICITO: 1) Sea remitida la presente causa al Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia por cuanto se encuentra a la orden de ese despacho, donde se le DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal” en la causa signada con el No. VP02-S-2013-108, llevada por ante ese Tribunal, es todo. Seguidamente, el Juez Especializado DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS GERARDO DURAN FINOL, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 4:40 PM, expone: “ no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de los Defensor Publico, ABG. FATIMA SEMPRUN quien expone lo siguiente: “En primer lugar solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión decretada por este digno Tribunal invoco la presunción de inocencia a favor de mi defendido previsto en el articulo 8 del COPP y solicito Copia simple de la presente acta, es todo”. Este Juzgador obrando conforme a lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: lo que es el debido proceso y fundamentados además e la unidad del proceso este Juzgador debe remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Zulia a los fines de que proceda a acumular el presente asunto con la causa signada con el No. VP02-S-2013-108, llevada por ante este Tribunal; siendo procedente en derecho el dejar sin Efecto la Orden de aprehensión librada y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el sistema (JURIS) se evidencia que efectivamente en fecha 27-06-2012, bajo Resolución Nº 1399-2012 Se libro Orden de Aprehensión por ese órgano jurisdiccional al ciudadano LUIS GERARDO DURAN FINOL, de nacionalidad colombiano, INDOCUMENTADO,, en el expediente signado con el Nº VP02-S-2011-006204; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa y se decreta PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de aprehensión librada y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que sea excluido del SIPOLL. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, por el cual se le sigue causa al ciudadano por ese juzgado, no procediendo a imponer Medidas Cautelares, en razón de que él prenombrado debe cumplir con las ya impuestas por el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.