Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano CHIRISTIAN KELED FERRER ROMERO, por la presunta comisión de los delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLY MARIA ROJOS HERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en compañía de la ciudadano Abogado ANGEL FERRER, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 03 ABOG. MARBELY GONZALEZ, LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, el imputado CHIRISTIAN KELED FERRER ROMERO, y la Victima MERLY MARIA ROJOS HERNANDEZ. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MARBELY GONZALEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano CHIRISTIAN KELED FERRER ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana MERLY MARIA ROJOS HERNANDEZ. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano CHIRISTIAN KELED FERRER ROMERO, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 5°, 6° Y 87 del la Ley de Generol. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “el abogado lo le aconseja que tome las medidas de alejamiento, pero luego de un tiempo fui perseguida por el y su pareja después de haberle entregado los niños en un centro comercial, yo me torne nerviosa y lo llame y le dije yo se que me vienes persiguiendo mire hacia atrás y vi cuando estaba dando retroceso, tenemos un apartamento que es de el, el se presento a entregarme a mis niños que están en tratamiento psicológico y me llamo muerta de hambre a las 3 de la mañana me comenzó a llamar y no se porque no atendí, el régimen de convivencia esta fijado por un tribunal, el no se mide cuando quiere hacer espectáculos y mis hijos reciben esas circunstancias, desde agosto no ha hecho otro escándalo, Es todo. Seguidamente la palabra la DEFENSA PRIVADA, quien expuso: “se ratifica en todos y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación fiscal, en tanto a los hechos no aparecieron en la forma como lo ha narrado la victima, así como no esta claro en el expediente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que efectivamente se suscitaron los hechos de violencia, por cuya virtud se ratifica igualmente los medios probatoria establecidos en el escrito de contestación a los efectos de desvirtuar la acusación fiscal, no obstante a los efectos de procurar medidas alternativas en nombre de mi representado solicito al tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, con las consecuencias jurídicas que esta implica.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 03° del Ministerio Público, en contra del acusado CHIRISTIAN KELED FERRER ROMERO , por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana MERLY MARIA ROJOS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado CHIRISTIAN KELED FERRER ROMERO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:25 PM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones y ofrezco la indemnización de mil (1.000bs) bolivares, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y acepto la indemnización . Es todo. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado CHIRISTIAN KELED FERRER ROMERO , conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.
|